REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: Nº AP71-X-2013-000178.
JUEZ INHIBIDO: DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: RENDICIÓN DE CUENTAS que sigue el ciudadano ANGEL ROBERTO CASTRO VILLALOBOS contra la sociedad mercantil DEVELCOM CONSULTORES C.A.
I
ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 19 de diciembre de 2013, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo; asimismo se libró oficio al Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informar a este Tribunal, a cual Juzgado de Primera Instancia le correspondió conocer del procedimiento contenido en el expediente No. AH13-V-1997-000031, en virtud de la inhibición planteada. (f.21 al 23, ambos inclusive).
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
II
DE LA INHIBICION
En fecha 05 de diciembre de 2013, el DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue el ciudadano ANGEL ROBERTO CASTRO VILLALOBOS contra la sociedad mercantil DEVELCOM CONSULTORES C.A. por las razones siguientes:
(…Omissis…)
“(…) Cursa en este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el número AH13-V-1997-000031, contentivo de la acción de Rendición de Cuentas intentada por el ciudadano ANGEL ROBERTO CASTRO VILLALOBOS contra la sociedad mercantil “DEVELCOM CONSULTORES C.A.”, de una revisión de las actas procesales que integran el presente asunto pudo constatarse que quien suscribe, durante los años dedicado al libre ejercicio de la profesión de abogado, ejerció diversos poderes en juicios dentro de los cuales debe computarse la presente causa, tal y como se desprende del documento poder que riela a los folios seis (6) y siete (7) de la primera pieza.
En consecuencia, partiendo de la premisa que las indicadas circunstancias comprometen la objetividad de este Juzgador para conocer de este asunto, en aras de procurar la más sana y transparente administración de justicia, y a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento civil, y solicito que el Juzgado Superior que corresponda declare la procedencia de la inhibición aquí planteada. Remítase en la oportunidad que corresponda, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las copias certificadas de las actuaciones contentivas de la presente inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense las copias certificadas ordenadas y los correspondientes oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman(…)”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresaran las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido en fecha 05 de diciembre de 2013 se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto luego de una revisión efectuada a las actuaciones contenidas en el procedimiento de RENDICIÓN DE CUENTAS, constató que ejerció poderes de juicio en dicha causa, lo cual a su decir, podría comprometer la objetividad de dicho Juzgador, al momento de decidir la controversia.
Siendo así, se observa del acta de inhibición, que el DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, se inhibió del conocimiento de la causa en acatamiento a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82, ordinal 9° eiusdem, los cuales disponen:
“Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…Omissis…)
9°- Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito que se le recusa.”
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 eiusdem, por lo cual, el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial se encuentra inhabilitado legalmente para seguir conociendo del juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS incoara el ciudadano ANGEL ROBERTO CASTRO VILLALOBOS contra la sociedad mercantil DEVELCOM CONSULTORES C.A.; por cuanto vistas las anteriores consideraciones, se podría comprometer la objetividad del Juzgador –DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS- al momento de emitir el fallo correspondiente, lo que forzosamente lleva a este Juzgado a declarar como en efecto se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por el DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de inhibición de fecha 05 de diciembre de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue el ciudadano ANGEL ROBERTO CASTRO VILLALOBOS contra la sociedad mercantil DEVELCOM CONSULTORES C.A.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 noviembre 2011 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y al Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 08 días del mes de enero del dos mil catorce. (2014). Años 203º y l54º.
LA JUEZ
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
En la misma fecha 08 de enero de 2014, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.; así mismo, se libraron los oficios Nro. 2014-004 y Nro. 2014-005.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
RDSG/AML/eas.
EXP. N° AP71-X-2013-000178.
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