PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DOS PAN, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 67, Todo 41-A Sgdo, de fecha 08 de junio de 1.984.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO R. MAURERA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.610.

PARTE DEMANDADA: MARÍA ISABEL CASTRO DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.878.529.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta representación judicial acreditada en autos.

EXPEDIENTE: AP71-R-2013-000521

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra auto de fecha 09 de febrero de 2012, emitido por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó el levantamiento de la suspensión del presente proceso por cuanto la actora no ha cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación de Viviendas.

CAPITULO I
NARRATIVA

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previo sorteo de ley de fecha 21 de mayo de 2013, efectuado por el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la apelación efectuada del auto de fecha 09 de febrero de 2013, proferida por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 26 de abril de 2013, el Juzgado A-quo oyó la apelación en un solo efecto. Asimismo, ordenó la consignación de las copias certificadas pertinentes para su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Recibidas las actas del presente proceso, por auto de fecha 05 de junio de 2013, esta Alzada fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes consignen informes
Mediante escrito presentado por la parte actora, consignó copia de sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de abril de 2013.


CAPÍTULO II
DEL AUTO APELADO DE FECHA 09 de febrero de 2013
“Al respecto se observa que el presente procedimiento se encuentra en fase de citación de la parte demandada, para la fecha en que entro en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, por lo que el 16 de mayo de 2011, este órgano jurisdiccional dicto auto por el cual ordeno la suspensión del presente procedimiento hasta tanto la parte actora acreditara haber cumplido el procedimiento especial previsto en dicho decreto.
Dicha decisión fue dictada por este Juzgado en interpretación de lo previsto en el artículo 4 del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, que dispone lo siguiente… “Los procedimientos judiciales o administrativos en curso para la entrega en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado, grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley luego de lo cual, y según las obtenidas, tales procesos continuaran su curso”.
El procedimiento previsto para este caso concreto, en el que ni siquiera ha sido citada la parte demandada a la fecha en que entro en vigencia el Decreto, esta previsto en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 que es el mismo procedimiento previo previsto en el articulo 5 de este decreto y en el articulo 96 de la novísima de la ley para la regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas vigente en nuestro país desde el 21 de octubre de 2011 así como para las causas que estuvieren en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del decreto, si el demandado no fue debidamente asistido o representado en el procedimiento por abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el articulo1 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Entonces correspondía al demandante iniciar en sede administrativa el procedimiento indicado, en cumplimiento del auto dictado por este órgano jurisdiccional el 16 de mayo de 2011, en interpretación de lo dispuesto en el artículo 4 eiusdem. Toda vez que no hay constancia en autos de las resultas del mismo y tampoco fue alegado algo al respecto en la señalada diligencia, este Juzgado considera que no hay razones legales por las cuales deba levantarse la suspensión ordenada. En consecuencia se niega la solicitud interpuesta”.-


CAPITULO III
MOTIVA

La sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01.01.2011, Exp Nº 2011-000146, establece lo siguiente:

“Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley”.- (negrillas y subrayado de este Tribunal).-

En aplicación de la sentencia citada supra, considera esta Alzada que la presente apelación es a consecuencia de un proceso en curso que se está llevando a cabo en el Tribunal Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual se encuentra en etapa de cognición y en consecuencia no se evidencia que exista una sentencia definitivamente firme. Aunado a lo anterior, nuestro máximo Tribunal de Justicia a través de la Sala de Casación Civil estableció las causas que se encuentren en etapa de cognición, como es el caso de autos, deben: “reanudarse hasta la fase de la ejecución de la sentencia”, de la cual se suspenderá su ejecución hasta tanto se apliquen los mecanismos procesales, vale resaltar el procedimiento administrativo que debe interponer en el Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, tomando en cuenta este sentenciador la aplicación en el presente caso en concreto conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere que “…los Jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y uniformidad de la jurisprudencia..”; razón por la cual ordenará al Tribunal aquo la reanudación de la presente causa hasta la fase de ejecución, momento en el cual se deberá proceder conforme a lo dispuesto en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, declarando con lugar la presente apelación y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte actora, GUILLERMO R. MAURERA, en contra del auto dictado en fecha 09.02.2012, por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: REVOCA el auto dictado en fecha 09.02.2012, por el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: ORDENA al Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a reanudar la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2014. Año 203º y 154º.
EL JUEZ,

VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m. Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente Nº AP71-R-2013-000521.
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA