En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 49 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19.06.2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición efectuada por cuanto no trajo a los autos, que llevaran al animo de esta sentenciadora a reconsiderar lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda.

SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: dada la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte apelante por haber resultado ser vencido.