REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de enero de 2014
Años 203° y 154°

Vista la transacción suscrita por un lado por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su condición de representante judicial de la parte demandante, y por el otro, el abogado ANTONIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.928, representante judicial de la parte demandada, mediante la cual realizaron una transacción judicial en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES RIAL AP, C.A., y asimismo, solicitaron la homologación de la misma. Este Tribunal en aras de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente se desprende que el recurso de apelación ejercido contra sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fue decidido por sentencia emitida por este Tribunal en fecha 03.06.2013, y las partes quedaron debidamente notificadas el 20 de noviembre de 2013, iniciando de pleno derecho el lapso para ejercer recurso de casación, el cual culminó el día 05.12.2013, de modo que a la fecha que fue celebrada la transacción la sentencia había adquirido carácter de firmeza, y consecuencia de ello al ya haberse resuelto lo controvertido mediante una sentencia firme, este Tribunal pierde su jurisdicción para realizar pronunciamientos en este proceso. Razón por la cual, mal podría éste Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la transacción solicitada toda vez que existe previamente una sentencia firme que pone fin a la jurisdicción del Tribunal en este proceso y es el Tribunal que originalmente conoció la causa quien debe pronunciarse sobre la misma.
En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente, signado bajo el Nº AC71-R-2010-000200 de la nomenclatura interna de este Tribunal al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA



VGJ/RM/lg
Exp. N° 10017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 09 DE ENERO DE 2014.-
AÑOS: 203° Y 154°

Oficio N° 2014-A-
Ciudadano:
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado bajo el N° AC71-R-2010-000200, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES RIAL AP, C.A; Dicho expediente consta de dos (02) piezas de ciento noventa y tres (193) y veintisiete (27) folios útiles, respectivamente.
Remisión que se le hace a usted a los fines correspondientes.-

EL JUEZ TITULAR,


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VGJ/RM/lg
EXP: 10017