REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-R-2012-000093(8257)

PARTE INTIMANTE: LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.427.066 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.991, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: OSCAR ENRIQUE TRUJILLO VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.088.974. Representado por el abogado Luís Eduardo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.380.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En fecha 12 de Junio de 2013, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
El 30 de Octubre de 2013, la Secretaria Titular de este Juzgado deja constancia del cumplimiento de la formalidad a que alude el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 27 de Noviembre de 2013, esta Alzada dicta sentencia aclaratoria, teniendo la presente decisión como parte integrante del fallo dictado por este Tribunal en fecha 12-06-2013.
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 27-11-2013, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 12-06-2013 y su respectiva aclaratoria, han quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 12-06-2013 y su respectiva aclaratoria, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Enero de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.


NELLY B. JUSTO.

CEDA/nbj/md.
Exp. Nº AP71-R-2013-000093 (8257)