REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° AC71-R-2007-000182 (8025)
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JOSE MAVAREZ S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 1990, bajo el Nº 79, Tomo 51-A-Pro. Representada por la abogada: Zoila Rosa García Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.660.
PARTE DEMANDADA: C.A. PROMESA ANTIMANO, cuya denominación comercial es ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., perteneciente a Empresas Polar División de Alimentos, domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero dela Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 1964, bajo el Nº 127, Tomo 10-A-PRO, empresa que asumió a C.A., PROMESA SERVICIOS GENERALES, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Diciembre de 1979, bajo el Nº 39, Tomo 200-A-PRO, cuya fusión consta en acta inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Junio de 1997, bajo el Nº 75, Tomo 165-A-PRO, e igualmente en fecha 30 de junio de 1997, asumió por fusión a la DISTRIBUIDORA PROMESA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1992, bajo el N 74, Tomo 104-A-PRO. Representado por los abogados: Luís Alfredo Araque, Manuel Reina Pares, Pedro Sosa Mendoza, Maria del pilar Aneas de Viso, Emilio Pittier Octavio, Ricardo Henríquez La Roche, Ingrid García Pacheco, Claudia Cifuentes G,. Blas Rivero B. Pedro Luís Planchart Pocaterra, Roshermari Vargas Trejo, María H Arrese-Igor, María Ana Montiel S., Carolina Puppio G, Gonzalo Ponte-Dávila, Olga Karina Castro Quiñones, Alfredo Almandoz M., Mariana Rendón Fuentes, Carmen Cecilia Puppio Vegas, Simón Jurado-Blanco, Jorge Rubio, José Antonio Elias Rodríguez, María Fernanda Reyes. Marta Martín Briceño, Rael Darina Borjas, Gabriel Cardozo y Adolfo Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 14.829, 5.688, 52.190, 29.700, 24.563, 57.465, 66.012, 59.978, 77.305, 66.371, 56.315, 73. 080, 93.741, 72.507, 76.855, 79.683, 72.558, 100.675, 75.728, 97.801, 77.425 y 56.472, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
En fecha 15-10-2012, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa a través de la cual declaró: Sin Lugar la apelación. Improcedente la impugnación de la cuantía. Improcedente la falta de consignación del Instrumento fundamental de la demanda. Sin Lugar la demanda. Se confirma el fallo apelado, y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado recurso alguno, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 15-102012.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, precluyó el 19-12-2013, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 15-10-2012, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa, a fin que se de cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del fallo. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 15-10-2012, en virtud que ninguna de las partes ejercieron los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Dieciséis (16) de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/md
Exp. N° AC71-R-2007-000182 (8025).
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