Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano HÉCTOR ANTONIO CIAVALDINI ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.936.761, asistido por el abogado Mazzino Valeri Rigual, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.457, mediante el cual expuso lo siguiente:
Que el 16 de abril de 2003, contrajo matrimonio con la ciudadana EDDY MINERVA SÁNQUIZ CHACÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.833.782, ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, según consta de Acta de Matrimonio Nº 45, cuya copia certificada anexa; que fijaron el domicilio conyugal en la urbanización Colinas de Tamanaco, Municipio Baruta del Estado Miranda; que no procrearon hijos; que desde el 10 de enero de 2008, están separados de hecho y viven separadamente, haciéndose ésta permanente e ininterrumpida hasta la presente fecha. Que en razón de lo expuesto, acuden ante este tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declare disuelto el vínculo conyugal. Agregó que durante la vigencia del matrimonio adquirieron algunos bienes que serán repartidos una vez que el tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
Consignó copia certificada expedida el 24/11/2006, por el Registrador Civil Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído el 16 de abril de 2003, por los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO CIAVALDINI ORTEGA y EDDY MINERVA SÁNQUIZ CHACÍN, asentado bajo el Acta N° 45, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por la Prefectura Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel del Estado Falcón, correspondientes al año 2003.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 1º de octubre de 2013 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación de la ciudadana EDDY MINERVA SÁNQUIZ CHACÍN y del representante del Ministerio Público, para que comparecieran dentro de los tres (3) y diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, respectivamente y expusieran lo que creyesen pertinente y conducente en relación a la solicitud de divorcio interpuesta.
El 2 de octubre de 2013 compareció personalmente la ciudadana EDDY MINERVA SÁNQUIZ CHACÍN, asistida por la abogada Carmen Elina Meléndez Yánez y presentó diligencia mediante la cual expresó que manifestaba su conformidad con la solicitud de divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por su cónyuge HÉCTOR ANTONIO CIAVALDINI ORTEGA, debido a la ruptura prolongada de su vida en común, al estar separados de hecho por más de cinco (5) años y en consecuencia se daba por citada para los actos del procedimiento. En la misma fecha otorgó poder apud acta a la señalada abogada que la asistió.
El 8 de enero de 2014, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada MILDRED TORREALBA ZAVARCE, identificada como Fiscal Auxiliar Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que consideraba procedente la solicitud y nada tenía que objetar a efectos de continuar con el procedimiento.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio, conviniendo en que están separados de hecho desde el 10 de enero de 2008, este Juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO CIAVALDINI ORTEGA y EDDY MINERVA SÁNQUIZ CHACÍN, el 16 de abril de 2003, ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, asentado bajo el Acta N° 45, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por la indicada Parroquia.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, al Registro Principal Civil del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Falcón) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha, y siendo las (8:40) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/mariae.-
AP31-S-2013-009391.