Se inició el presente procedimiento mediante demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE ABOGADO, incoada por el abogado JOSE ALBETO YBARRA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.613.260 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.831, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOSE ANGEL PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.322.290.
Admitida la demanda en fecha 31-7-12, se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 24-9-12, se libró la compulsa de intimación ordenada.
En fecha 11-10-12, el Alguacil encargado de la intimación de la parte demandada, consignó al expediente la compulsa de citación, sir firmar, manifestando su imposibilidad de cumplir con la citación encomendada en la dirección indicada.
En fecha 21-11-12, la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En razón de lo solicitado por la parte actora, el Tribunal dictó auto el 26-11-12, en el que negó la citación por carteles solicitada y se instó a la parte actora a indicar una nueva dirección donde citar al demandado.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el veintiséis (26) de noviembre de 2012, fecha en la cual el Tribunal dictó auto instando a la parte actora a consignar otra dirección donde poder practicar la intimación de la parte demandada, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la intimación del demandado; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE ABOGADO, incoada por el abogado JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, contra el ciudadano JOSE ANGEL PÉREZ PÉREZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.







ZMRZ/VRC/nataly/Exp: AP31-V-2012-001375