Visto el escrito que antecede, presentado por los ciudadanos DAVID FERNANDO MEJIA SEGOVIA y DIANA CAROLINA TAIPE LARA, ecuatoriano y venezolana, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números E- 84.558.046 y V-17.963.420, en el mismo orden, asistidos por el abogado FREDDY ALFONZO VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 75.116, mediante la cual manifestaron que ha transcurrido más de un año (1) y siete (7) meses de su separación de cuerpos, sin reconciliación, por lo que solicitan al tribunal que decrete la conversión en divorcio.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto dictado el 8 de junio de 2012, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En base a ello y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges, en relación a que no hubo reconciliación desde entonces, considera este juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos DAVID FERNANDO MEJIA SEGOVIA y DIANA CAROLINA TAIPE LARA, ut supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 21 de octubre de 2010, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 30 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa parroquia.
De conformidad a lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En esta misma fecha, 20/1/2013, siendo las 10:40 horas de la mañana, fue publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE AP31-S-2012-005110.