Fue iniciado el presente procedimiento, mediante escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MORA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.450.765, asistido por la abogada MARINA M. MARTÍNEZ A., funcionaria adscrita a la Unidad de Protección del Niño y la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.441, mediante el cual expuso lo siguiente:
Que el 29 de abril de 2011, falleció ab intestato, en la ciudad de Caracas, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.102.687, según se evidencia de acta de defunción signada con el Nº 470, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anexa marcada “A”. Que le urge la rectificación del acta de defunción, ya que por omisión no fueron incluidos los nombres de de sus hijos, DOUGLAS ANDRÉS y DANIEL ALBERTO MORA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.450.765 y V- 7.920.650, respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimiento y copias de la Cédula de Identidad, anexas, marcadas “B”, “C” y “D”; en razón de que se indicó como hijo del de cujus, al ciudadano JEAN CARLOS MORA MADRIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.059.367, evidenciándose en la partida de nacimiento marcada “E” que es DOUGLAS JOSÉ ÁLVAREZ, ya identificado.
La solicitud fue admitida el 14 de marzo de 2013, y de conformidad a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación y consignación, expusieran lo que creyeran conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento; se ordenó la citación del ciudadano JEAN CARLOS MORA MADRIZ, para que compareciera ante el Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación; así como la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado, el 13 de junio de 2013 compareció el abogado JUAN ANTONIO GUERRA, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y señaló que no tenía objeción alguna a la solicitud.
El ocho (8) de julio de 2013, el ciudadano DANIEL ALBERTO MORA, asistido por el abogado WILMER PALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.669, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario Últimas Noticias en su edición del día 27 de junio de 2013. Transcurrido íntegramente el lapso fijado en el cartel, no compareció persona alguna ante este Tribunal a manifestar su interés en el presente procedimiento.
EL veinticinco (25) de noviembre de 2013, el alguacil Accidental de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual manifestó haber entregado al ciudadano JEAN CARLOS MORA MADRIZ, la compulsa de citación librada a su nombre, y éste rindió declaración ante este tribunal el nueve (9) de enero e 2014.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados y la declaración rendida, los cuales se relacionan seguidamente:
1.- Copia certificada expedida el 2/11/2011, por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, del acta de defunción N° 470, levantada el 30 de abril de 2011, a nombre del causante MIGUEL ÁNGEL MORA BECERRA, en la que consta que falleció el 29 de abril de 2011, en la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, que era hijo de los ciudadanos ANA TERESA BECERRA y RUBÉN MORA MOLINA (no vivos). No fue identificada persona alguna como su cónyuge o pareja estable de hecho; y como descendiente fue identificado el ciudadano JEAN CARLOS MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.055.367, de veintiséis (26) años de edad, quien también fue identificado como la persona que declaró la defunción, con los siguientes datos adicionales: estudiante, venezolano, residenciado en Bloque 5, piso 7, apartamento 77, letra A, Propatria.
2.- Copia certificada expedida el 19 de julio de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta de Nacimiento Nº 974, levantada el 24 de marzo de 1965, ante la Jefatura Civil de la indicada Parroquia, del entonces Departamento Libertador, Distrito Federal, con ocasión de la presentación de DOUGLAS JOSE MORA ÁLVAREZ, por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORA BECERRA, quien manifestó que era su hijo y de la ciudadana ISABEL MARIA ÁLVAREZ. Presenta nota al margen izquierdo por la cual se dejó constancia que el presentado fue legitimado por matrimonio subsiguiente de sus padres, MIGUEL ÁNGEL MORA BECERRA e ISABEL MARÍA ÁLVAREZ NÚÑEZ, en la Jefatura Civil del 23 de Enero, según acta Nº 132, del 16 de julio de 1968.
3.- Copia certificada expedida el 26 de septiembre de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, del Acta de Nacimiento levantada el 10 de octubre de 1968, en la Jefatura Civil de esa Parroquia, con ocasión de la presentación de DANIEL ALBERTO MORA ÁLVAREZ, realizada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORA BECERRA, quien manifestó que era su padre e hijo de la ciudadana ISABEL MARÍA ÁLVAREZ. Presenta la misma nota marginal del acta anterior.
4.- Copia certificada de expedida el 21 de noviembre de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, Acta de Nacimiento levantada el 15 de noviembre de 1984, ante la Jefatura Civil de esa Parroquia, con motivo de la presentación de JEAN CARLOS MORA MADRIZ, realizada por el ciudadano DOUGLAS JOSE MORA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.450.765, quien manifestó ser su padre y que era también hijo de la ciudadana MARITZA ISABEL MADRIZ UZCÁTEGUI.
5.- Copia de cédulas de identidad expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, con los siguientes datos: MIGUEL ÁNGUEL MORA BECERRA, N° V-2.102.687, viudo; DOUGLAS JOSÉ MORA ÁLVAREZ, N° V-6.450.765, nacido el 28-02-64, soltero; DANIEL ALBERTO MORA ÁLVAREZ, N° V-7.920.650, nacido el 11-02-66, soltero; JEAN CARLOS MORA MADRIZ, V- 17.059.367, soltero, fecha de nacimiento 01-08-84.
8.- Declaración rendida por el ciudadano JEAN CARLOS MORA MADRIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.059.367, quien luego de prestar juramento de decir la verdad, fue interrogado por la Juez del tribunal, y respondió que él era el nieto del causante, MIGUEL ÁNGEL MORA BECERRA y que fue un error del Registro Civil de Propatria, que sus familiares estaban tristes por la muerte de su abuelo y a él le tocó tramitar el entierro.
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que con los instrumentos analizados quedó fehacientemente demostrado que los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MORA ÁLVAREZ y DANIEL ALBERTO MORA ÁLVAREZ son hijos del causante MIGUEL ÁNGEL MORA BECERRA; y que el ciudadano JEAN CARLOS MORA MADRIZ, es hijo del ciudadano DOUGLAS JOSÉ MORA ÁLVAREZ y no como aparece en la Acta de Defunción analizada. En consecuencia, se declara que efectivamente dicha acta adolece de las omisiones indicadas y presenta el error delatado, en el sentido de que quien aparece como descendiente es el nieto del causante y no sus hijos, por lo cual es procedente la solicitud de rectificación interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MORA ÁLVAREZ.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción Nº 470, levantado el 30 de abril de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, con motivo de la declaratoria de fallecimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORA BECERRA, en los siguientes términos: Deberá dejarse constancia que el causante dejó dos (2) hijos, identificados como: 1) DOUGLAS JOSÉ MORA ÁLVAREZ (C.I. Nº V- 6.450.765), de cuarenta y siete (47) años de edad; y 2) DANIEL ALBERTO MORA ÁLVAREZ (C.I. Nº 7.920.650), de cuarenta y cinco (45) años de edad. Igualmente deberá dejarse constancia que el ciudadano JEAN CARLOS MORA, identificado en el acta como único descendiente del de cujus, es nieto de éste.
En consecuencia, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir tres (3) copias certificadas de la presente decisión y remitirlas mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, al Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), una vez que sea declarada definitivamente firme y ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Expídanse las demás copias certificadas y devoluciones que sean solicitadas, previa la consignación de las copias simples a que haya lugar, para su certificación.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-001783.