Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por los abogados GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER CASTRO y FABRIZIO SCIARRA D`ELIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.567 y 59.634, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JESÚS FRANCISCO ARCÍA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.171.162.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 1-10-12, el Alguacil Accidental de este Tribunal, encargado de la práctica de la citación de la parte demandada, presentó diligencia en la que consignó la compulsa de citación librada al demandado, sin firmar, manifestando que transcurrieron cuarenta y cinco (45) días desde que fue librada la referida compulsa sin que la parte actora le diera impulso a la citación ordenada.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 1-10-12, fecha en la cual el Alguacil Accidental del Tribunal presentó diligencia consignando la compulsa de citación librada a la parte demandada, por haber transcurrido más de 45 días sin que la parte interesada impulsara dicha citación, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación del demandado; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JESÚS FRANCISCO ARCÍA PÉREZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

_________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.











ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2012-000897