Se inició el presente procedimiento mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS, presentada por el abogado YORGARD MONASTERIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.475, en su carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORRO DE LOS TABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA (CATMPPC), contra SERVICIOS DE INSTALACIONES TECNICAS SERIOREZCA, C.A.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento oral, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 21-09-12, el Alguacil Accidental de este Tribunal encargado de la práctica de la citación de la parte demandada, presentó diligencia en la que consignó la compulsa librada a la demandada, manifestando que se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, en la persona de sus directores, sin lograr la citación encomendada, al no ubicar la empresa demandada.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 21-09-12, fecha en la cual el Alguacil Accidental del Tribunal presentó diligencia en la que consignó la compulsa librada a la demandada, manifestando haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte actora, a los fines de practicar la citación de la demandada, sin lograr la citación encomendada, por no ubicar la empresa demandada, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación ordenada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS, incoada por la CAJA DE AHORRO DE LOS TABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA (CATMPPC), contra SERVICIOS DE INSTALACIONES TECNICAS SERIOREZCA, C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.















ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2012-000641