Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el abogado EDUARDO ESPINOZA VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.434, en su carácter de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA HARDY, S.A., contra el ciudadano LISANDRO ANTONIO BRAVO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.883.690.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 13-11-12, el Alguacil Accidental de este Tribunal encargado de la práctica de la citación de la parte demandada, presentó diligencia en la que consignó la compulsa librada al demandado, e indicó que le fue imposible lograr la citación de la parte demandada, en la dirección suministrada por la parte actora.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 13-11-12, fecha en la que el Alguacil Accidental de este Tribunal encargado de la práctica de la citación de la parte demandada, presentó diligencia en la que consignó la compulsa librada a la demandada, e indicó que le fue imposible lograr su citación, en la dirección suministrada por la parte actora, por no ubicar al demandado, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación ordenada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ADMINISTRADORA HARDY, S.A., contra el ciudadano LISANDRO ANTONIO BRAVO MARTINEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2012-001487.