Visto el escrito que antecede, presentado por los ciudadanos RONALD ANDRÉS BASTIDAS PACHECO y XIOMARA SILVIA ARIAS ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-14.437.943 y V- 6.167.812; asistidos por el abogado Agustín Bracho, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 54.286, mediante el cual manifestaron que desde finales de mayo de 2009 hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre ellos, por lo que solicitan al tribunal que decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Revisadas las actas procesales, se evidencia que por auto dictado el 25 de mayo de 2009, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. En base a ello y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges, en relación a que no hubo reconciliación desde entonces, considera este juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos RONALD ANDRÉS BASTIDAS PACHECO y XIOMARA SILVIA ARIAS ARTIGAS, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 10 de diciembre de 2008, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 186, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa parroquia.
De conformidad a lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional (Distrito Capital) de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203° año de la Independencia y 154° año de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En esta misma fecha, 14/02/2014, siendo las (10:40) horas de la mañana, fue publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

Expediente Nº AP31-F-2009-000773
ZMRZ/VRC/Nataly.