Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada NORA YSTURIZ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.749, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ADMINISTRADORA ELITE, C.A., y la ciudadana CARMEN EVELIA CARRIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-481.624, e su carácter co demandada, asistida por el abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.158, quienes manifestaron presentar transacción judicial, en los siguientes términos:
- La co demandada se dio por citada en el presente juicio y renunció al lapso de comparecencia.
- Aceptó adeudar cuarenta y tres (43) mensualidades de condominio, las cuales ascienden a treinta y nueve mil doscientos noventa y un bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 39.291,53), y manifestó que con el objeto de poner fin al juicio ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de treinta y nueve mil doscientos noventa y un bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 39.291,53), mediante el pago de veinticuatro (24) cuotas especiales, mensuales y consecutivas, pagaderas los días (5) de cada mes, por un monto cada una de mil seiscientos treinta y siete bolívares con quince céntimos (Bs. 1.637,15), cada una comenzando el mes de diciembre de 2013 y finalizando el mes de noviembre de 2015.
- Que en cuanto al pago de los honorarios profesionales, los cuales ascienden a dieciséis mil doscientos veintiocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 16.228,98), ambas partes manifestaron que la demandada los canceló satisfactoriamente, con antelación a la celebración de la transacción.
- Que la demandada se compromete a cancelar las mensualidades de condominio que se generen desde el mes de agosto de 2013.
- Que la parte actora acepta el pago de los conceptos y cantidades en los términos ofrecidos.
- Finalmente solicitaron ambas partes, que el Tribunal imparta la homologación de la transacción en los términos y condiciones estipuladas.
Vistos los términos convenidos por las partes, el Tribunal observa que la apoderada judicial de la parte actora está debidamente facultada para celebrar transacciones en el procedimiento, conforme consta del poder cursante al folio (9), autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 24, Tomo 57 y la co demandada actuó asistida de abogada. Considera este Juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y se observa que en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre la parte actora y la codemandada, CARMEN EVELIA CARRIL PIETERS, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR,

__________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las (12:20) m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.










ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2013-001846