Se inició el presente procedimiento mediante demanda por DESALOJO, presentada por el abogado NAUDY ERASMO MARQUEZ DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.780, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL DIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.060.296, contra el ciudadano JOSE BELEN CASTAÑEDA MEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.467.406.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 11-10-12, el apoderado judicial de la parte demandada presentó diligencia en la que consignó las copias respectivas para la elaboración de la compulsa de citación del demandado, la cual fue librada el 16-10-13, según se desprende de nota de Secretaría cursante al folio 30.
En fecha 1-11-12, el Alguacil Accidental del Tribunal presentó diligencia en la que manifestó haberse trasladado a cumplir con la citación encomendada, y expuso su imposibilidad de practicar la citación en la dirección señalada en el libelo de demanda, por lo que consignó al expediente la respectiva compulsa de citación.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 1-11-12, fecha en la cual el Alguacil Accidental del Tribunal presentó diligencia consignando la compulsa de citación de la parte demandada, por no haber podido lograr su citación personal en la dirección indicada en el libelo e demanda, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por DESALOJO, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL DIAS, contra el ciudadano JOSE BELEN CASTAÑEDA MEZA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:05 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly/Exp: AP31-V-2012-001544
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