REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-001751
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de noviembre de 1948, bajo el N° 737, Tomo 4-D, representada en el presente juicio, por la abogada en ejercicio, Laura T. Piuzzi Chittaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.738.
PARTE DEMANDADA: MARIA LUISA ELORGA CESAR, titular de la cédula de identidad N° 1.129.806, sin representación en el juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente juicio mediante demanda que por Cobro de Bolívares, intentara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A., contra la ciudadana MARIA LUISA ELORGA CESAR, antes identificados.
A través de auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2013, el Tribunal procedió a admitir la demanda presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; emplazándose a la parte demandada, para que compareciera a las NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 a.m) DEL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de su citación.
Librada la compulsa de Ley; el 19 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano Edgar Zapata, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana MARIA LUISA ELORGA CESAR, parte demandada en el presente juicio.
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley:
Es el caso, que de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se determina que, aún cuando la citación de la parte demandada, se verificó en autos, con la consignación realizada en fecha 19 de diciembre de 2013, por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, no consta de las mismas, que a las nueve y media de la mañana del segundo día de despacho siguiente a dicha fecha, exclusive, se haya anunciado el acto de contestación referido en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, levantándose el acta correspondiente.
En tal sentido, este Juzgado de acuerdo al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación de los jueces de procurar la estabilidad de los juicios y como directores del proceso, deben estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que mas adelante pudiesen acarrear nulidad del mismo, o de alguno de sus actos, por tratarse de materias de orden público; noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional y conforme a lo dispuesto en el artículo 212 eiusdem, los quebrantamientos de orden púdico no pueden subsanarse ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes, de conformidad con la atribución que le concede el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la presente causa, al estado de que, conforme a lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, A LAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA DEL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la presente fecha, se anuncie –en la forma de ley- el acto para que se lleve a cabo la contestación a la demanda; ello en razón de resguardar el derecho a la defensa de las partes y en estricto acatamiento a las normas adjetivas bajo las cuales se está tramitando el presente asunto. Así se decide.
Atendiendo a las razones esgrimidas con anterioridad este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que, conforme a lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, A LAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA DEL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la presente fecha, exclusive, se anuncie –en la forma de ley- el acto para que se lleve a cabo la contestación a la demanda; ello en razón de resguardar el derecho a la defensa de las partes y en estricto acatamiento a las normas adjetivas bajo las cuales se está tramitando el presente asunto.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de enero de 2014.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Karem Benitez Figueroa
En esta misma fecha, 27 de enero de 2014, siendo las 9.30 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Karem Benitez Figueroa
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