REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2013-001984

PARTE ACTORA: Firma INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 1984, bajo el No. 76, Tomo 40-A-Sgdo, quien administra el condominio DEL EDIFICIO HATILLO ALTO.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INMOBILIARIA KONZER C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 1997, bajo el N° 50, Tomo 9ª, representada por su Director, ciudadano ALBERTO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.218.368, sin representación en el juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 18 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado Julio C. López Galea, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.897, resulta imperioso para este Tribunal, luego del estudio efectuado al mismo, realizar el siguiente pronunciamiento:

La representación judicial de la parte actora, a través de la demanda presentada, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1874 del Código Civil y en los artículos del 11 al 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, intenta la acción, la Firma INMOBILIARIA BUNGALOW C.A. contra sociedad mercantil INMOBILIARIA KONZER C.A, en la persona de su Director, ciudadano ALBERTO BENITEZ, ya identificados, a los fines de obtener el pago de una suma de dinero y –a los efectos de la competencia- la estimación de la demanda se estableció en la cantidad de TRESCIENTOS SETESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 722.149,67), la cual equivale a 6.749,06 Unidades Tributarias.

Ahora bien, en virtud que la parte actora estimó la cuantía de su pretensión en la cantidad de Trescientos Setecientos Veintidós Mil Ciento Cuarenta y Nueve Bolivares con Sesenta y Siete Céntimos (bs. 722.149,67), la cual equivale a 6.749,06 Unidades Tributarias., y en ese sentido, en lo que a la jurisdicción ordinaria se refiere, la Resolución No. 209-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.1521, del 02 de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, establece:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). …”. (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, con vista a que la cantidad por la cual fue estimada la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, excede de las 3.000 Unidades Tributarias, establecido en el artículo 1 literal a) de la supra citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es deber de este Juzgado, dado el prenombrado valor, este Tribunal carece de competencia por la cuantía para conocer del presente asunto, siendo por tanto, procedente DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA del mismo, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente, previa la distribución de Ley.- Así se decide.

En razón al planteamiento anteriormente efectuado, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intenta la Firma INMOBILIARIA BUNGALOW C.A. contra sociedad mercantil INMOBILIARIA KONZER C.A, ya identificados; y por tanto, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previa distribución de ley. Así se establece.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria

Abg. Wineiska Delgado Parra



En esta misma fecha, ocho de enero de 2014, siendo las 11.54 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Abg. Wineiska Delgado Parra