REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
SOLICITANTE: FLORENTINA SIERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.204.229.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.138.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana FLORENTINA SIERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.204.229, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.138, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo ciudadano ANTONIO JOSE MONSALVE SIERRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2533, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al nombre de la mama del presentado quien aparece como FLOR MARIA SIERRA, cuando en realidad debería decir FLORENTINA SIERRA, tal y como consta en su partida de nacimiento, observándose que el error se ubica en el nombre de la madre del presentado, que figura erróneamente en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los anexos copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSE MONSALVE SIERRA, constancia de datos filiatorios y acta de defunción de ANTONIO JOSE MONSALVE SIERRA.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSE MONSALVE SIERRA, para que a partir de la presente fecha lleve el nombre correcto de su madre. Dicha partida aparece signada bajo el No. 2533, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1956 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice FLOR MARIA SIERRA, debe decir FLORENTINA SIERRA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-S-2012-011600.-
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