REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
PARTE ACTORA: JULIO CESAR ROMERO ARRAIGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.768.389, actuando en representación del ciudadano JULIO CESAR ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-275.464.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISMAR AYALA CORONEL y MAYELA COROMOTO ROSAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.926 y 100.514, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACIÓN FRIOVEN HL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de enero de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 7-A-Sdgo, la cual se encuentra representada por su Presidente, ciudadano JESÚS RABEL HERNANDEZ LONGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.231.734.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 18 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dio entrada al presente expediente remitido mediante oficio Nº 54, de fecha 17 de enero de 2013, proveniente del Juzgado del Municipio Zamora de las Circunscripción Judicial del estado Mirada, en virtud de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, la cual declaró competente a los Juzgado de Municipio para conocer de la presente demanda. Asimismo, la Juez Titular de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 1° de marzo de 2013, se dictó auto como complemento del auto dictado en fecha 18 de febrero de 2013, mediante el cual a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 90 del Texto Adjetivo Civil, se ordenó la notificación de las partes. Asimismo, se dejó constancia que lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2013, se proveerá por auto separado.-
En fecha 15 de enero de 2014, compareció la parte demandada, asistida por la abogada KENNYDY ALIENDRES CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.403, mediante el cual se dio por notificada del auto dictado en fecha 1° de marzo de 2013, renunció al lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, convino en el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 11 de enero de 2013.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ciento cuarenta y ocho (148) diligencia de fecha 11 de enero de 2013, presentada por la abogada CRISMAR C. AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.926, actuando con el carácter de apoderada judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora y aceptado por la parte demandada. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la demanda, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2013-000194