REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°
SOLICITANTE: CARLOS ALEXIS MORENO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.587.616.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LILIAN IRIARTE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.205.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2012-007937
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano CARLOS ALEXIS MORENO CASANOVA identificado anteriormente y debidamente asistido por la abogada CARMEN LILIAN IRIARTE, antes identificada, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 123 del año 1953, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de nacimiento de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material involuntario, al colocar el primer nombre de su madre como “…ROSA CASANOVA DE MORENO…”, siendo lo correcto, “…ELENA CASANOVA DE MORENO…”, por lo que solicitaron se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 123 del año 1953.
Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2012, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Se ordeno al solicitante a presentar a dos personas en calidad de testigos a los fines que expongan lo que crea conveniente y den razones fundadas de sus dichos con la presente solicitud. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 29 de noviembre de 2012, el ciudadano Carlos Moreno, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carmen Lilian Iriarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.205, y consigno las copias para que se libre Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se otorgó Poder Apud-Acta.
Se dictó auto en fecha 31 de enero de 2013, mediante la cual se ordeno librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 01 de marzo de 2013, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 02 de abril de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 92° del Ministerio Público, compareciendo en fecha 03 de abril de 2013, el abogado JUAN ANTONIO GUERRA, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público quien señaló que no tiene objeción especto de la solicitud planteada.
En fecha 20 de junio de 2013, compareció la abogada en ejercicio Carmen Lilian Iriarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.205 y consignó Cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 08 de Octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos GENESIS MARIAM GARCÍA BERRIOS y CARLOS ENRIQUE RAMIREZ PAREDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.464.175 y V-12.685.384, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento
Se dictó auto en fecha 25 de noviembre de 2013, mediante la cual se instó al solicitante a consignar acta de nacimiento a rectificar.
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 123, del ciudadano CARLOS ALEXISMORENO CASANOVA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, año 1953, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana ELENA CASANOVA DE MORENO, N° 133, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, madre del solicitante cursante en autos, en la cual se desprende claramente el verdadero nombre de la misma, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de los ciudadanos GENESIS MARIAM GARCÍA BERRIOS y CARLOS ENRIQUE RAMIREZ PAREDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.464.175 y V-12.685.384, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Ahora bien este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELENA CASANOVA DE MORENO.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 123, inserta en el libro de Registro Civil de actas de nacimiento, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1953, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 123, peticionada por el ciudadano CARLOS ALEXIS MORENO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.587.616.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 123, del ciudadano CARLOS ALEXIS MORENO CASANOVA en consecuencia en lo que respecta al primer nombre de la madre del solicitante, donde se lee: “ROSA CASANOVA DE MORENO”, debe leerse: “…ELENA CASANOVA DE MORENO…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 123, de fecha 13 de enero de 1953 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
|