REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

Expediente AP31-S-2013-002718
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE(S): MARITZA SHUM LEUNG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.196.811.
APODERADA JUDICIAL: MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 67.010.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado en fecha 02 de abril de 2013, por la abogada en ejercicio María del Rosario Martínez Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.010, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Maritza Shum Leung venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.196.811 por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de nacimiento Nro. 2417, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, de su difunto hermano JOSELITO SHUM LEUNG, quien falleció el 17 de abril de 2007, según consta de su acta de defunción N° 20, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Alega en su escrito que se incurrió en un error involuntario en la mencionada acta, al transcribir el apellido su difunta madre donde colocaron “…PUI HAN LUENG siendo lo correcto “…PUI HAN LEUNG DE SHUM…”
Por auto de fecha 18 de abril de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 07 de mayo de 2013, la abogada María del Rosario Martínez, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Maritza Shum Leung, y retiró el cartel para su publicación. En esa misma fecha consigno las copias simples a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria en fecha 14 de mayo de 2013, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de junio de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
Por auto de fecha 10 de julio de 2013, se instó a los solicitantes a consignar la publicación del cartel de emplazamiento a los autos.
Compareció la abogada en ejercicio María del Rosario Martínez Vargas, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Maritza Shum Leung, y consignó el cartel debidamente publicado en el diario de mayor circulación.
Compareció el 09 de agosto de 2013, el abogado RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, quien señaló no tener objeción que formular en la presente causa y considero que al momento del fallo se tome en cuenta lo señalado en el escrito libelar y los documentos consignados por la solicitante.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2013, se fijó oportunidad para que la solicitante presente a dos personas en calidad de testigo para que expongan lo que consideren pertinentes en relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 21 de octubre de 2013, así como el 28 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO SARMIENTO DE SHUM y RAMÓN ANTONIO SARMIENTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.553.279 y V-11.827.443, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 29 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se libró boleta al Fiscal 106° del ministerio Público.
En fecha 06 de noviembre de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 106° del Ministerio Público
Compareció el 05 de diciembre de 2013, el abogado RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, quien señaló no tener objeción que formular en la presente causa.
Para probar lo alegado por la solicitante consigno a la solicitud los siguientes documentos:
Documento Poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Vigésimo Octavo del Municipio Libertador a favor de los abogados en ejercicio MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS y MANUEL ANTONIO MARCANO NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.67.010 y 62.268 respectivamente; y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 20 del de cujus JOSELITO SHUM LEUNG, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de abril de 2007, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el nombre correcto de su madre y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del de cujus JOSELITO SHUM LEUNG, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de agosto de 1966, anotada bajo el Nº 2417, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error manifestada por la solicitante, que se lee: “…PUI HAN LUENG DE SHUM…” y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo de la de cujus PUI HAN LEUN DE SHUM, progenitora del de cujus JOSELITO SHUM LEUNG, y por constituir dichas actas un documentos públicos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Declaraciones los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO SARMIENTO DE SHUM y RAMÓN ANTONIO SARMIENTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.553.279 y V-11.827.443 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

II

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2417 del de cujus JOSELITO SHUM LEUNG, peticionada por la ciudadana MARITZA SHUM LEUNG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.196.811.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2417, del causante JOSELITO SHUM LEUNG, en consecuencia en lo que respecta a la planilla de Registro De Defunción donde se lee:…” PIU HAN LUENG”, debe leerse: “…PIU HAN LEUNG DE SHUM…” que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital Municipio Libertador, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2417, de fecha 22 de agosto de 1966, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.