REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° Y 154°


Expediente Nº AP31-S-2012-009511
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: FRANCIS HUNG MONTESINOS y ALEJANDRO LUIS GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.406.330 y V-16.246.461, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO y JHONNY RAFAEL PASTRANO RUIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.024 y 89.699 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 19 de octubre de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos FRANCIS HUNG MONTESINOS y ALEJANDRO LUIS GARCIA GARCIA, ya identificados, debidamente asistidos por los abogados KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO y JHONNY RAFAEL PASTRANO RUIZ, antes señalados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 21 de marzo de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 85, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
En su escrito de solicitud expresaron que no procrearon hijos; y adujeron que no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Bolívar del sector El Manicomio, Agua Salud, casa N° 63-20, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2013, compareció la abogada en ejercicio Kellys La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.024, en representación de los solicitantes FRANCIS HUNG MONTESINOS y ALEJANDRO LUIS GARCIA GARCIA, y requirió la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 85 de fecha 21 de marzo de 2009, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos FRANCIS HUNG MONTESINOS y ALEJANDRO LUIS GARCIA GARCIA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCIS HUNG MONTESINOS y ALEJANDRO LUIS GARCIA GARCIA.
Documento en original del Poder, otorgado por los ciudadanos FRANCIS HUNG MONTESINOS y ALEJANDRO LUIS GARCIA GARCIA, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, a favor de los abogados KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO y JHONNY RAFAEL PASTRANO RUIZ, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 30 de octubre de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en el primer y segundo aparte establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos FRANCIS HUNG MONTESINOS y ALEJANDRO LUIS GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.406.330 y V-16.246.461, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos 21 de marzo de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 85, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Enero de dos mil cuatro (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo la 1:12 p.m., se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA


Exp. AP31-S-2012-009511
YPFD/AF/dmsh