Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por el abogado RICHARD JOSÉ UZTARIZ GRANDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.181, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Ciudadana EULALIA OMAIRA RODRIGUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.074.283 y de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 23 de octubre de 2013, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, mediante la cual manifestó que en el acta de nacimiento Nº 258, del 26 de abril de 1957, inserta en el Libro de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedó registrado el nombre de la madre de la Ciudadana EULALIA OMAIRA RODRIGUEZ DE BRICEÑO, como MARIA, el cual aparece con un error material por cuanto su verdadero nombre es: “FULGENCIA”, consignando en esa oportunidad anexo contentivo a su acta de nacimiento.
En fecha 28 de octubre de 2013, se le dio entrada y trámite conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil a la Solicitud presentada, librándose en esa misma oportunidad el cartel dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada, siendo consignado el mismo en fecha 18 de noviembre de 2013.
Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2013, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 08 de enero de 2014, en la persona de la abogada MILDRED TORREALBA ZAVARCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la Solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia simple de la planilla de liquidación de derechos arancelarios. B.- Copia simple del Instrumento Poder conferido por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de octubre de 2013, anotado bajo el Nº 12, Tomo 153 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, C- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana FULGENCIA POLANCO, conferida por el Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 1927, la cual quedó asentada bajo el acta N° 57, del Libro 01 de nacimientos llevados en el año 1927. D.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana FULGENCIA POLANCO. E- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana FULGENCIA POLANCO, conferida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de junio de 1998, la cual quedó asentada bajo el acta N° 584, de los Libros llevados por ante la mencionada autoridad del año 1998. F.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EULALIA OMAIRA RODRIGUEZ DE BRICEÑO, conferida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de abril de 1957, la cual quedo asentada bajo el acta Nº 258, de los Libros llevados por ante la mencionada autoridad del año 1957.
Al respecto observa esta Juzgadora, que los enunciados en los literales C, E y F, se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la Solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana EULALIA OMAIRA RODRIGUEZ DE BRICEÑO, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, de la ciudadana EULALIA OMAIRA RODRIGUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.074.283; en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 26 de abril de 1957, correspondiente a la Ciudadana EULALIA OMAIRA RODRIGUEZ DE BRICEÑO.- Dicha acta aparece signada con el N° 258, de los libros de nacimientos llevados en el año 1958, por la referida autoridad, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “MARIA”, debe leerse: “…FULGENCIA”. Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al Artículo 152 ejusdem y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARISOL MEDINA DI MAURIZIO
LA SECRETARIA.
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
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