Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por el Abogado ANGEL EDUARDO INFANTE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.847, actuando con el carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos LEONOR MARGARITA LOVERA DE CALABRIA, CARLOS EDUARDO LOVERA CONTRERAS y LUIS ALFREDO LOVERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.751.964, V-5.531.061 y V-4.769.003, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 22 de mayo de 2013, constante de una Solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, mediante la cual manifestó que las actas de nacimiento de sus representados, vale decir, el Acta de Nacimiento de la Ciudadana LEONOR MARGARITA LOVERA DE CALABRIA, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1.712, Folio 366 vto, correspondiente al año 1954; el Acta de Nacimiento del Ciudadano CARLOS EDUARDO LOVERA CONTRERAS, corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 2.151, de fecha 10 de agosto de 1961, y el Acta de nacimiento del Ciudadano LUIS ALFREDO LOVERA CONTRERAS, corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 177, Folio 91, año 1957, adolecen del siguiente error material: el nombre de la madre aparece como MARGARITA CONTRERAS, siendo el nombre correcto “ANA FELICIA CONTRERAS NUNES......” tal como se evidencia en sentencia de fecha 25 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sentencia en la cual el mencionado Tribunal corrige el nombre de la madre de los solicitantes quedando como nombre cierto y correcto ANA FELICIA.

En fecha 27 de mayo de 2013, se le dio entrada a la solicitud y se exhortó a los interesados a consignar a los autos copia de la sentencia debidamente inscrita en el Registro Civil, así como copia del acta de nacimiento de la Ciudadana Ana Felicia Contreras Nunes.

En fecha 14 de agosto de 2013 se admitió la Solicitud presentada conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma oportunidad el cartel dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, siendo consignado el mismo en fecha 15 de octubre de 2013.

Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2013, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 19 de diciembre de 2013, en la persona de la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:

Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia Certificada del Instrumento de Poder conferido por los Ciudadanos LEONOR MARGARITA LOVERA DE CALABRIA, CARLOS EDUARDO LOVERA CONTRERAS y LUIS ALFREDO LOVERA CONTRERAS a los abogados ANGEL EDUARDO INFANTE RODRIGUEZ y GRETTY YELISAY CASTAGNOLI CABELLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.847 y 164.704, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 2013, anotado bajo el Nº 44, Tomo 97 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, B.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana LEONOR MARGARITA LOVERA DE CALABRIA, conferida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) año 1954, la cual quedó asentada bajo el N° 1.712, folio 366 vto C.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano CARLOS EDUARDO LOVERA CONTRERAS, otorgada por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) de fecha 10 de agosto de 1961, la cual quedó asentada bajo el No. 2.151, D.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano LUIS ALFREDO LOVERA CONTRERAS, conferida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha 18 de noviembre de 1957, la cual quedó asentada bajo el No. 177, folio 91. E.- Copia Certificada de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25 de febrero de 2013, por medio de la cual se Rectifica el Acta de Nacimiento de la Ciudadana ANA FELICIA CONTRERAS NUNES. F.- Original de los Datos Filiatorios de la Ciudadana ANA FELICIA CONTRERAS DE LOVERA. G.- Copia simple de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos ANA FELICIA CONTRERAS DE LOVERA, LEONOR MARGARITA LOVERA DE CALABRIA, LUIS ALFREDO LOVERA CONTRERAS y CARLOS EDUARDO LOVERA CONTRERAS. H.- Acta de defunción del Ciudadano LUIS EDUARDO LOVERA VERA, padre de los Solicitantes.

Al respecto observa esta Juzgadora, que los enunciados en los literales B, C, D y E se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-

Ahora bien establece el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:

“…Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”.

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quienes solicitan la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la Solicitud existe un error en las actas de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la Rectificación de las Acta de Nacimiento de los Ciudadanos LEONOR MARGARITA LOVERA DE CALABRIA, CARLOS EDUARDO LOVERA CONTRERAS y LUIS ALFREDO LOVERA CONTRERAS, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas,en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, de los Ciudadanos LEONOR MARGARITA LOVERA DE CALABRIA, CARLOS EDUARDO LOVERA CONTRERAS y LUIS ALFREDO LOVERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.751.964, V-5.531.061 y V-4.769.003, respectivamente; y en consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos:

1.- LEONOR MARGARITA LOVERA DE CALABRIA, de fecha 20 de mayo de 1954, quedando anotada bajo el No. 1.712, folio 366 vto.
2.- CARLOS EDUARDO LOVERA CONTRERAS, de fecha 17 de agosto de 1961, quedando anotada bajo el No. 2.151.
3.- LUIS ALFREDO LOVERA CONTRERAS, de fecha 16 de enero de 1957, quedando anotada bajo el No. 177, folio 91, de los libros de nacimientos llevados por la referida autoridad, quedando rectificadas de la siguiente manera: En el cuerpo de las referidas Actas de Nacimiento donde dice: “…MARGARITA CONTRERAS…”, debe leerse: “…ANA FELICIA CONTRERAS NUNES …”. Y ASÍ SE DECLARA.-

Líbrense los Oficios a las autoridades respectivas conforme al Artículo 152 ejusdem y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO
LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS