Se inicia el presente procedimiento por Escrito, presentado por los Ciudadanos EMANUEL VIRGILIO DE CAIRES GONCALVES Y ANGIE CAROLINA CABRERA GONCALVES, antes identificados, asistidos por las Abogados ANNA MARIA VENEGAS PATANIA y NIEVES VIRGINIA FRANCIAS, inscritas en los Inpreabogado bajo los números 163.169 y 18.336, respectivamente, en fecha 15 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, contentivo de la Solicitud de Homologación del acuerdo de Partición Amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelta mediante sentencia dictada el día 19 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

-II-
Alegan los solicitantes, que disuelto el vínculo matrimonial que los unía por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceden a la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, en la forma expresada en la solicitud de marras.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los solicitantes acompañaron a los autos, copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto que decreta su ejecución, así como también copia certificada de los documentos que acreditan la propiedad de los bienes que conforman la comunidad conyugal. Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2012, y la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos EMANUEL VIRGILIO DE CAIRES GONCALVES Y ANGIE CAROLINA CABRERA GONCALVES, y por cuanto el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Partición Amigable efectuada por los Ciudadanos EMANUEL VIRGILIO DE CAIRES GONCALVES Y ANGIE CAROLINA CABRERA GONCALVES.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del Escrito de Solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO
LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS