ASUNTO Nº: AP31-S-2013-008480

La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos FRANCISCA BELEÑO DE RODRÍGUEZ y JOSÉ ALBEIRO RODRÍGUEZ RIVAS, titulares de la cédula de identidad números 12.355.754 y 9.029.509, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Carrasco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.364, se inició por escrito incoado el 24 de septiembre de 2013 y se admitió el 26 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 5 de agosto de 1984, contrajeron matrimonio ante el Prefecto del Municipio Moralito, Distrito Colón del Estado Zulia, fijando su domicilio conyugal en la calle real de Carapita, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, mayores de edad para el momento y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el veinte (20) de agosto de 2008, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 5 de agosto de 1984, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 20, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la parroquia El Moralito del Municipio Colon del Estado Zulia, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 20 de agosto de 2008, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 21 de octubre de 2013, se hizo presente la ciudadana Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCA BELEÑO DE RODRÍGUEZ y JOSÉ ALBEIRO RODRÍGUEZ RIVAS. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 5 de agosto de 1984.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ


En esta misma fecha, siendo las 2:23 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ


MJG/JU/yonayde