REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 14 días del mes de enero del 2014.
Años 203° y 154°

Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PERRONE y EDDY RAFAEL GARCIA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.382.588 Y V-4.326.443 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO DUQUE GONZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.499, mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado en fecha 28 de mayo del 2013, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PERRONE y EDDY RAFAEL GARCIA MORILLO, antes identificados en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.