REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°

PARTE ACTORA: ciudadano JORGE PABÓN RAYDAN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.266.773, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.741, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MICHEL VIEIRA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.968.741.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: DESALOJO

I
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inicia el presente juicio, por libelo de demanda presentado en fecha 12/12/2013, por el ciudadano JORGE PABÓN RAYDAN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.266.773, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.741, actuando en su propio nombre, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, a través del cual se demandó por DESALOJO al ciudadano MICHE VIEIRA.
Verificada la distribución legal, le correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido en fecha 17/12/2013.-

II
MOTIVA
De la revisión minuciosa efectuada al escrito libelar se desprende que la parte actora interpone su acción ante este Juzgado de Municipio, cuantificando la estimación de su pretensión, en los siguientes terminos:

“…Por lo cual acudo a su competente autoridad, con el fin de demandar como en defecto demando, al ciudadano MICHEL VIEIRA para que convenga o en su defecto sea condenado a ello por el tribunal en lo siguiente: 1. en el desalojo y entrega de la oficina Nº 41, ubicada en la Calle Orinoco, Edificio Nalania, Tercer piso, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, así como los dos (2) puestos de estacionamiento y el maletero ubicados en el referido Edificio, que forman parte del contrato de arrendamiento.
A los fines de la competencia estimo la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 576.000,00) que son el resultado de multiplicar por doce el canon de arrendamiento del último año, a saber: CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00), por doce, cálculo hecho conforme a las normas correspondientes a un contrato a tiempo indeterminado …”

Ahora bien, este Tribunal infiere que la cantidad de dinero estimada por la parte actora, es superior a todas luces a la cuantía que nos atribuyó la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

“…Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”

De manera que en virtud del contenido del artículo antes trascrito se evidencia que el conocimiento y sustanciación de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la cuantía estimada en el libelo de la demandada por la parte actora excede en demasía de las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T); atribuidas a los Juzgados de Municipio en cuanto a la competencia por la cuantía, todo ello en virtud de que a partir del 06/02/2013 el valor de la Unidad Tributaria es de CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 107,00) según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 40.106, valor el cual multiplicado por TRES MIL (3.000) Unidades Tributarias hacen un total de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00).
En consecuencia, dado que el valor de la demanda es de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 576.000,00) de conformidad con el artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Municipio necesariamente debe declararse incompetente para conocer y decidir la presente causa, en razón de la cuantía, y remitir el presente expediente al Circuito de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución, una vez haya trascurrido el lapso de cinco (05) días de Despacho establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano JORGE PABÓN RAYDAN contra el ciudadano MICHEL VIEIRA, y como consecuencia de ello se DECLINA LA COMPETENCIA de la causa al Circuito de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Distribución respectiva, una vez vencido el lapso de regulación que otorga la Ley Adjetiva Civil.
Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del dos mil catorce (2014). Año 203º y 154º.