REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16 de enero de 2014.-
203º y 154º
SOLICITANTE: MARIBEL GRATEROL DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.432.371.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.163.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria.
Exp. Nº AP31-S-2013-009134.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud interpuesto por la ciudadana MARIBEL GRATEROL DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.432.371, actuando en su propio nombre y representación y en nombre y representación de mi coheredero el ciudadano GIOVANNY GRATEROL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.171.521, asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.163, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 09 de octubre de 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado siendo recibido en fecha 11 de octubre de 2013, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud, deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones.
II
Del escrito libelar se desprende que la presente solicitud, alude a una declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fundamentada en los siguientes términos:
“…En fecha del día 18 de julio del año 2013, falleció ab-Intestato, en su domicilio de la Calle los Jabillos entre avenida 104 y 105 Callejón 119-A, casa numero 51-3, La Coromoto Maracay, Municipio Girador del Estado Aragua, la ciudadana ANA JACINTA ROJAS DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.720.729, …omissis….
En lo que respecta a la interposición de la presente solicitud la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”. (Subrayado del Tribunal).
De acuerdo con el artículo 3 de la precitada Resolución, se deriva que ciertamente este Tribunal tiene atribuida la jurisdicción para conocer de los asuntos no contenciosos en materia civil, pero siempre y cuando el último domicilio conyugal se encuentre dentro del Área Metropolitana de Caracas, que conocerá la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Ahora bien, por cuanto a la solicitante hace constar en su escrito de solicitud que la de cujus ANA JACINTA ROJAS DE GRATEROL, fijo su domicilio en la Calle los Jabillos entre avenida 104 y 105 Callejón 119-A, casa numero 51-3, La Coromoto Maracay, Municipio Girador del Estado Aragua, asimismo que el lugar del fallecimiento fue en la misma dirección de su domicilio, este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud, por lo que los Juzgados Competentes para conocer de la presente solicitud son los Juzgados del Municipio Girador de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ya que estos se encuentra en la jurisdicción del domicilio de la de cujus. Así se declara.
Por tal motivo, este Tribunal no puede pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud por resultar INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, en consecuencia, se debe DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que corresponda por distribución.
III
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDOS interpuesta por la ciudadana MARIBEL GRATEROL DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.432.371.
SEGUNDO: Declina la Competencia para el conocimiento de la presente solicitud a los Juzgados del Municipio Giradot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda ser impugnado con el recurso de regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2014. AÑOS 203° de la INDEPENDENCIA y 154° de la FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
Dra. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO ACC.,
RAYMOND MACIAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo ___________________ (________).
EL SECRETARIO ACC,
RAYMOND MACIAS
EXP. AP31-S- 2013-009134
MJBM/JG/mjm
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