REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de enero de 2014.-
Años 203° y 154°
Visto el Expediente Nº AP31-S-2012-001603, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos KHALED RAPHAEL AGUIRRE RAMONES e ISABEL MUÑOZ ESCUDER, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.246.936 y V-10.582.845, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALIRIO ANTONIO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.768, y los recaudos presentados, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Por consiguiente, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,
Exp. AP31-S-2012-001603
MB/yl