REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de enero de 2014.-
203° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos WUILMER RODOLFO PUENTE BRICEÑO y AYARIT IMALAY BERNAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.047.813 y V-22.756.046, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES y EGLIS BRUNILDA SEITIFFE RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.797 y 201.156, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
EXP-AP31-S-2013-011028
MB/JG/cb