REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 08 de enero de 2014.-
Años: 203° y 154°
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, y los documentos que los acompañan presentados por los ciudadanos SIMON JESUS DEL ESPIRITU SANTO ESPINA CHACIN y CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros: V-7.995.361 y V-9.916.823, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GIOVANNI GOMEZ SOBI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.072, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en los libros respectivos así como los documentos que la acompañan, y verificados como han sido, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos se liquidaran, según lo establecido en el artículo 190 del Código Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARITZA J. BETANCOURT M.
POR SECRETARIA
Exp. AP31-S-2013-011380
MJBM/JG/yelitza