REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 1 de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A y reformados sus estatutos por cambio de objeto social al actual, Autorizado mediante Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de fecha 21 de agosto de 2007, Gaceta Oficial Nº 38.771 de fecha 19 de septiembre de 2007, quedando su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 23 de febrero de 2007, bajo el nº 77, Tomo 31-A Sdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, OSWALDO PADRON SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO, RAFAEL PIRELA MORA, VANESSA GONZALEZ GUZMAN, LAURA LUCIANI, GRETEL S. ALFONZO PADRON Y MELANIE TORRES CARDENAS, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 1.589, 7.095, 48.097, 35.416, 62.698, 85.169, 26.360, 162.288 y 180.889, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: TEDDY SAID SAWAYA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.183.197.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR RUIZ PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.601.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda y su reforma presentado por los abogados ANDREA STRUVE y RAFAEL PIRELA MORA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 144.254 y 62.698, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, mediante el cual alegó que su representado otorgó un préstamo a interés, por la cantidad CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 137.000,00), al ciudadano TEDDY SAID SAWAYA CACERES, quedando éste obligado a devolver el préstamo, dentro del plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de los treinta (30) días siguientes a la firma del contrato, a través del pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsF. 5.374,90).-
Asimismo fueron estipulados los intereses que devengaría el monto principal del préstamo, siendo éstos, variables, revisables y ajustables, calculados a la tasa establecida por el Banco, igualmente el deudor constituyó Hipoteca Mobiliaria por unos bienes de su propiedad, hasta por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BsF. 115.000,00), siendo estos bienes prohibidos por la Ley para ser objeto de Hipoteca.-
En consecuencia, dada la ineficiencia del título constitutivo de la garantía, proceden a demandar al ciudadano TEDDY SAID SAWAYA CACERES, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 04/11/2.010, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, siguientes a su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 30 de noviembre de 2010 la Abogada ANDREA STRUVE, mediante diligencia consigno fotostatos para la elaboración de la compulsa y pago los emolumentos necesarios.-
En fecha 04/03/2011, se admite la reforma de la demanda, presentada por la Abogada ANDREA STRUVE, acordándose la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, siguientes a su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-

El día 25/11/2013, compareció el Abogado EDGAR RUIZ PEREIRA en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano TEDDY SAID SAWAYA CACERES y la Abogada LAURA LUCIANI en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A, y a los fines de poner fin al presente proceso celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCIÓN en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, de fecha 25 de noviembre de 2.013 en los mismos términos expuestos, celebrada por ante éste Juzgado.- En consecuencia, téngase la presente SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Nueve (09) Enero de 2014.- AÑOS: 203º y 154º.-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES
EL SECRETARIO ACC,

ABG. RAIMON MACIAS.
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registro y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC,
ABG. RAIMON MACIAS.

MBM/RM/xiomara.-
Exp. Nº AP31-V-2010-004193.-