REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez(10) de Enero de Dos Mil Catorce(2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-F-2009-002035
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
INTERDICCIÓN CIVIL
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS-
De conformidad con lo establecido en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana XIOMARA COROMOTO MENSING FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.603.622. Asistida por el abogado NELSON PASTOR ZAMBRANO.
-II-
-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA-
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la pretensión que por INTERDICCIÓN CIVIL presentara la ciudadana XIOMARA COROMOTO MENSING FUENMAYOR, antes identificada.
-III-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito de fecha 21 de Julio de 2009, la parte interesada solicitó la INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana YOLANDA FUENMAYOR DE MESING.
Luego de examinados los pedimentos de la parte actora, éste Tribunal admitió la pretensión, por auto de fecha 30 de abril de 2009, asimismo se ordenó abrir la averiguación sumaria de los hechos con ocasión a la solicitud de Interdicción Civil.

En fecha 30 de julio de libro oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitar una terna de médicos psiquiatras.
En fecha 14 de agosto de 2009, se acordó librar oficio al Ministerio Público, notificándole sobre la iniciación de la presente solicitud de Interdicción Civil de la ciudadana Yolanda Fuenmayor de Mensing, fijándose oportunidad para las declaraciones testimoniales.
Por diligencia de fecha 02/10/2009, el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado en el Ministerio público el oficio respectivo.
En fecha 14 de octubre de 2009, se tomaron las respectivas declaraciones testimoniales.
En fecha 28 de abril de 2011, la ciudadana Xiomara Coromoto Mensing Fuenmayor, otorgó poder Apud-Acta al abogado Nelson Pastor Zambrano.
Por diligencia de fecha 02 de Junio de 2011, la parte representación judicial de la interesada solicitó se oficiara nuevamente al Departamento de Psiquiatría de Medicatura Forense, a fin de nombrar nuevamente una terna de Médicos Psiquiatras, siendo acordado por auto y librado el respectivo oficio en fecha 19/07/2011.
Por auto de fecha 17/11/2011, se ordenó agregar la información emanada del Departamento Evaluación y Diagnostico Mental Forense, mediante la cual indicaron la terna de médicos psiquiatras disponibles.
Por auto de fecha 24/11/2011, se designaron a los ciudadanos Ciro D Avino Bigotto y Marcos Gómez, auxiliares de justicia con el objeto que efectuaran el examen Psiquiátrico correspondiente a la ciudadana Yolanda Fuenmayor de Mensing. Para lo cual se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
En fecha 24 de Abril de 2012, el ciudadano Miguel Bautista, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito judicial consignó las boletas de citación debidamente firmadas y selladas, libradas a los ciudadanos Ciro Avino Bigotto y Marcos Gómez.
Por diligencia de fecha 27 de Abril de 2012, la representación judicial de la parte interesada solicitó se oficiare nuevamente a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, a fin que designaren un sustituto al Dr. Ciro D Avino Bigotto, en virtud que para la fecha el mismo se encontraba de vacaciones, lo cual se acordó por auto de fecha 04/05/2011, librándose oficio en la misma fecha.
En fecha 10/05/2012, el ciudadano Edgar Zapata, consignó oficio N° 12-419, debidamente sellado y firmado por el Departamento de Psiquiatría de la Medicatura Forense.
Por diligencia de fecha 31/05/2012, la representación judicial de la parte interesada solicitó se oficiare a la Medicatura Forense, a los fines que remitieran a este Tribunal el informe médico psiquiátrico practicado a la ciudadana Yolanda Fuenmayor de Mesing.
Por auto de fecha 04 de Julio de 2012, se ordenó librar oficio al Director de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, con el objeto que remitiera con carácter de urgencia el informe médico realizado a la ciudadana Yolanda Fuenmayor de Mensing.
En fecha 13 de Julio de 2012, se declaró desierta la declaración testimonial de la ciudadana Yolanda Fuenmayor de Mensing.
En fecha 19 de Julio de 2012, el ciudadano Edgar Zapata, alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno oficio debidamente sellado y firmado por el Departamento de Evaluación y Diagnostico Mental Forense.
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2012, se designó correo especial a la ciudadana Xiomara Coromoto Mensing Fuenmayor, a los fines que retirare el informe psiquiátrico practicado a la ciudadana Yolanda Fuenmayor de Mensing.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, la parte interesada consignó el examen Médico Psiquiátrico practicada a la ciudadana Yolanda Fuenmayor de Mensing.
Por diligencia de fecha 13/12/2012, la parte interesada solicitó al Tribunal se pronunciare sobre lo solicitado a los fines de darle continuidad al proceso.
Por auto de fecha 19/12/2012, el Tribunal manifestó a la parte interesada no haberse cumplido con el auto de admisión en lo que se refiere al interrogatorio de la ciudadana Yolanda Fuenmayor de Mensing.
-IV-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO-
De conformidad a lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión, a cuyo efecto, establece:
-ÚNICO-
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento: la sentencia.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la falta de estímulo procesal dado por el desinterés de las partes en accionar, coloca al órgano judicial en una pendencia indefinida a una relación procesal aparentemente paralizada.
En respuesta de lo anterior nuestros legisladores crearon la institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la conducta omisiva de las partes y con la correlativa función de cooperar al exigir el efectivo y oportuno actuar de los litigantes.
Por cuanto el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes en acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La Teología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
… “ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Al respecto, el profesor Jairo Parra Quijano, en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL, Tomo I, Bogotá, Temis, 1992, Pág. 410, nos comenta:
(SIC)”…El proceso, siendo el mecanismo de que vale la jurisdicción para administrar justicia, implica una búsqueda necesaria y constante de la sentencia que es su resultado normal. Cuando esa búsqueda de la sentencia no existe, porque el proceso se paraliza, es útil darle muerte al proceso mediante el mecanismo de la perención. ¿Qué sentido tiene la existencia de un proceso que no implica la búsqueda de ese fin?
Con la reforma legislativa producida en 1.986 se establecieron los parámetros descriptivos de la institución jurídica denominada perención, puesto que se dispuso que esta no es renunciable a las partes, debe ser declarada de oficio por el juez y opera de pleno derecho, es decir, la sentencia cumple la función de declarar un hecho jurídico que ya se había consumado por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes y que tuvo como efecto la extinción del proceso.
Criterios que fueron reiterados por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° RH-00095 de fecha 29 de julio de 2.003, con ponencia del magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, recaída en el expediente N° 036119, dispuso expresamente:
(SIC)”…Ahora bien, en razón de la naturaleza de las “sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tienen las decisiones que declaran la Perención de la instancia, la Sala, en sentencia N° 156, de fecha 10 de Agosta de 2.000 (Caso: Banco Latino, C.A., S.A.C.A. contra COLIMODIO S.A. y Distribuidora COLIMODIO S.A.), expediente N° 00-128, estableció lo siguiente:
“…Es evidente que la decisión recurrida en casación pertenece a las llamadas sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que según la Doctrina de éste Alto Tribunal, son susceptibles del recurso ordinario de apelación y del extraordinario de Casación (…). La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…
…Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de Oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo…” Así se reitera.
Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde la fecha 19 de Diciembre de 2012, fecha en la cual se informó a la representación judicial de la parte interesada no haberse dado cumplimiento al auto de Admisión en lo que se refiere al interrogatorio de la ciudadana Yolanda Fuenmayor de Mensing, hasta la presente fecha, han transcurrido un lapso superior a un (1) año sin que la parte actora haya dado impulso procesal a la causa, demostrando con ello una perdida del interés procesal, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la Perención de la Instancia en los términos dispuestos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-V-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos que precedentemente se han expuesto, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión que por INTERDICCIÓN CIVIL presentara la ciudadana XIOMARA COROMOTO MENSING FUENMAYOR, con respecto a la persona de la ciudadana YOLANDA FUENMAYOR DE MENSING, plenamente identificadas en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diez (10) días del mes de Enero del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las DOCE Y NUEVE MINUTOS DE LA TARDE (12:09 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE






NGC/EC/Adriana