REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO Nº AP31-V-2013-001737
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
COBRO DE BOLIVARES.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por LA SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA BRICEÑO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, el día 05 de Noviembre de 1.948, bajo el Nro. 737, Tomo 4-D. Representada en la causa por la abogada Laura T. Piuzzi Ch., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.738.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE BRICEÑO SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.397.434. Asistida por la abogada MARIA TOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.647.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Noviembre de 2013, la parte actora incoó pretensión de COBRO DE BOLIVARES.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2013, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 28 de Noviembre de 2013 la Secretaria dejó constancia de haber librado compulsa de citación a la parte demandada en la causa.
Por diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2013, el Alguacil Adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano EDGAR ZAPATA, dejó constancia de haber hecho entrega de compulsa de citación a la parte demandada en la causa.
En fecha 15 de Enero de 2014, la parte demandada en la causa, ciudadana FRANCISCA DEL VALLE BRICEÑO SALAS, antes identificada presentó convenimiento en la pretensión incoada, señalando expresamente su voluntad de pagar las cantidades dinerarias demandadas por la actora.
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento presentado por la demandada ciudadana FRANCISCA DEL VALLE BRICEÑO SALAS, en su carácter de parte accionada, este Tribunal por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año DOS MIL Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE


En la misma fecha, siendo las Tres y Nueve Minutos de la Tarde (3:09 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
























NGC/EC/yuli