REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO Nº AP31-V-2013-001478—

“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil ADRINCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de enero de 1967, bajo el nro. 4, Tomo 7-A. Representados en la causa por los abogados MAGALY ALBERTI, VASQUEZ, EMIRA GONZALEZ DE RAMIREZ, CRUZ VILLARROEL LAREZ, ORLANDO ALFONSO PERAZA y NEYLE CHEBLY DE D´ONOFRIO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº. 4448, 7073, 10230, 50463 y 15.640 respectivamente, conforme instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, anotado bajo el Nº 15, tomo 136 de los libros de autenticaciones llevados por la antes referida Notaría.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana LILA ISABEL FRANCO DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.415.780. Sin apoderado judicial constituido en autos. Asistida de abogado.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Septiembre de 2013, la parte actora incoó pretensión de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2013, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la pretensión.
En fecha 16 de octubre de 2013, se libró compulsa de citación a la parte demandada en la causa.
Mediante diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2013, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano Antonio Guillen, dejó constancia de haber sido infructuosa la citación personal de la demandada.
Por escrito de fecha 18 de Diciembre de 2013, las partes contendientes en la causa consignaron escrito de convenimiento, constante de dos (02) folios útiles, solicitando a su vez la homologación del mismo.
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento presentado por la ciudadana LILA ISABEL FRANCO DE CORONADO, parte demandada en la causa, asistida por la abogada YALIRA GRANDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 14.920, y la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 4448, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Dos y Dieciséis Minutos de la Tarde(2:16 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE














NGC/EC/yuli