REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Catorce(2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2011-003500
Revisadas como han sido las actas contentivas de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, constante de treinta y un (31) folios útiles, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GUZMAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.049.036, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YASMARY QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.275, la cual se sustancia en el asunto signado con el Nº AP31-S-2011-003500, de la nomenclatura interna de éste Juzgado, y por cuanto se evidencia del oficio DE-DCV/Nº 107, de fecha 19 de marzo de 2012, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Gerencia del Distrito Capital, mediante la cual da respuesta al oficio Nº 2011-592, de fecha 28 de julio de 2011, emitido por este órgano jurisdiccional, a los fines que fijara criterio acerca de la solicitud de Titulo Supletorio, al respecto informó que “ no es posible la entrega de dicha autorización, motivado a que la vivienda ubicada en el Barrio Mamera 01, vereda Nº 05, casa 12, sector 02, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, fue construida por El Instituto Nacional de la Vivienda”, en tal sentido, este Tribunal, en virtud de no ser factible dicho otorgamiento, acuerda dar por terminada la misma y su remisión al Archivo Judicial en el Estado en que se encuentra. Cúmplase.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA



ERICA CENTANNI