REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO: AP31-V-2012-000425

PARTE ACTORA: Banesco Banco Universal, C.A., entidad financiera domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil de fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el No.63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el No 22, Tomo 23-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Antonio Castillo Chávez y Betty Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.021 y 19.980, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos MOHAMED DANHAN y JALA MOUDABBEIS DE DANHAN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-24.699.330 y V- 14.485.787, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DEL CODEMANDADO: abogados Manuel Vicente Narváez Bautista, Martín Antonio Manzanilla y Gheyla Rivero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 162.562, 162.561 y 32.478.

DEFENSORA DE LA CODEMANDADA: abogada GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.861
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el Abogado Antonio Castillo Chávez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por Cobro de Bolívares, fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.211 y 1.264, del Código Civil, y los artículos 527, 528 y 529 del Código de Comercio.-

En fecha 14 de marzo de 2012, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de los codemandados, para que dieran contestación a la demanda, al segundo (02) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las citaciones que de los codemandados se haga.
En fecha 20 de marzo de 2012, compareció el Abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.021, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó copias del libelo de demanda y auto de admisión a los fines que sea librada la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 03 de abril de 2012, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber consignado los emolumentos respectivos.
En fecha 20 de abril de 2012, el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, diligenció dejando constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada en el libelo de demanda, y no haber encontrado a los codemandados para el momento de su traslado.
En fecha 25 de abril de 2012, compareció la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó la citación por carteles.
En fecha 30 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de los codemandados, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de mayo de 2012, compareció la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y dejó constancia de haber retirado el cartel de citación.
En fecha 31 de mayo de 2012, compareció la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora y dejó constancia de haber puesto a disposición de la secretaria de este Juzgado los medios de transporte necesarios para su traslado.
En fecha 7 de junio de 2012, la ciudadana Mayalgi Marcano Pérez, en su carácter de secretaria titular de este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado y constituido, y haber fijado el respectivo cartel de citación, en la dirección suministrada en autos.
En fecha 8 de junio de 2012, compareció la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos correspondientes a los fines de la apertura del cuaderno de medidas respectivo.
En fecha 11 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de haberse aperturado el cuaderno de medidas respectivo.
En fecha 27 de junio de 2012, compareció el Abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.021, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó los carteles de citación publicados en los Diarios “El Nacional” y “El Universal” en fecha 12 y 16 de junio de 2012.
En fecha 13 de julio de 2012, compareció la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó se designe defensor Ad Litem.
En fecha 17 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se designó como DEFENSOR AD-LITEM de la parte demandada al Abogado Patricio Ricci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.980.
En fecha 14 de agosto de 2012, compareció el ciudadano Mohamed Danhan, debidamente asistido por el abogado Manuel Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.562, y otorgó poder apud-acta al abogado antes mencionado y al abogado Martín Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.478.
En fecha 18 de septiembre de 2012, compareció el abogado Manuel Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.562, actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandado Mohamed Danhan, plenamente identificado y consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 26 de septiembre de 2012, compareció la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se negaron las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora por ser extemporáneas por anticipadas, y se instó a la misma a gestionar la citación de la codemandada, . JALA MOUDABBEIS DE DANHAN, antes identificada, en la persona de su defensor judicial.
En fecha 29 de octubre de 2012, compareció la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó al Tribunal dictar auto en el sentido que el abogado Patricio Ricci, antes identificado, queda designado como defensor ad-litem únicamente de la codemandada, ciudadana Jala Moudabbeis De Danhan, antes identificada.
En fecha 08 de noviembre de 2012, de dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al abogado Patricio Ricci, antes identificado, a los fines de hacerle saber que únicamente representara a la codemandada Jala Maudebbeis Da Danhan.
En fecha 26 de noviembre de 2012, compareció la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó se designe nuevo defensor ad-litem a la codemandada Jala Maudebbeis Da Danhan, por cuanto el abogado Patricio Ricci, se excusó de aceptar el cargo.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se designó como defensora ad-litem, a la abogada Yudmilla Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.506, de la codemandada Jala Maudebbeis Da Danhan.
En fecha 18 de enero de 2013, compareció el Abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.021, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó se oficie a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que informe sobre la notificación de la defensora ad-litem designada en el presente juicio.
En fecha 13 de febrero de 2013, el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial, dejó constancia de haber consignado boleta de notificación sin firmar.
En fecha 19 de febrero de 2013, compareció la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó el desglose de la boleta de notificación dirigida a la defensora ad-litem, abogada Yudmilla Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.506.
En fecha 20 de febrero de 2013, se dicto auto mediante el cual se desglosó la boleta de notificación dirigida a la defensora ad-litem, abogada Yudmilla Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.506.
En fecha 27 de febrero de 2013, el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial, y consignó boleta de notificación sin firmar.
En fecha 18 de marzo de 2013, el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial, y consignó boleta de notificación sin firmar.
En fecha 22 de marzo de 2013, compareció la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó el desglose de la boleta de notificación dirigida a la defensora ad-litem, abogada Yudmilla Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.506.
En fecha 01 de abril de 2013, se dicto auto mediante el cual se desglosó la boleta de notificación dirigida a la defensora ad-litem, abogada Yudmilla Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.506.
En fecha 21 de mayo de 2013, el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial, y consignó boleta de notificación sin firmar.
En fecha 23 de mayo de 2013, compareció la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó se designe nuevo defensor ad-litem a la codemandada Jala Maudebbeis Da Danhan, por cuanto la abogada Yudmilla Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.506, manifestó que no aceptaría el cargo de defensora.
En fecha 27 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se designó como defensora ad-litem, de la codemandada Jala Maudebbeis Da Danhan, plenamente identificada, a la abogada Genoveva Monedero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.506.
En fecha 18 de junio de 2013, el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial designada en el presente juicio.
En fecha 21 de junio de 2013, compareció la abogada Genoveva Monedero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.861, y aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 27 de junio de 2013, compareció la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó la citación de la defensora Genoveva Monedero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.861.
En fecha 1° de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a los fines de la citación de la defensora judicial designada en el presente juicio.
En fecha 7 de octubre de 2013, compareció la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos respectivos a los fines legales consiguientes.-
En fecha 8 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se libro compulsa de citación dirigida a la abogada Genoveva Monedero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.861, en su carácter de defensora ad-litem designada a la codemandada.
En fecha 17 de octubre de 2013, compareció el abogado Manuel Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.562, actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandado, y sustituyó poder en la persona de la abogada Gheyla Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.561.
En fecha 25 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 27 de noviembre de 2013, compareció la abogada Genoveva Monedero Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.861., actuando en su carácter de apoderada judicial de la codemandada, y consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 27 de noviembre de 2013, compareció el abogado Manuel Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.562, actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandado Mohamed Danhan, y consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 19 de diciembre de 2013, la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.980, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de conclusiones.
Encontrándose la presente causa, en estado de ser sentenciada, el tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
La pretensión deducida en el presente juicio es el cobro de bolívares derivado de un préstamo mercantil, que diera la institución bancaria demandante al ciudadano MOHAMED DANHAN; obligación que consta de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 31 de Mayo de 2007, bajo el No 28. tomo 72, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se produjo en original acompañando al libelo. Alega la actora como fundamento fáctico de su pretensión que le dio al demandado en préstamo la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), cantidad que debía ser pagada por el deudor en un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de liquidación de dicho préstamo, el cual sería abonado a la cuenta No 0134-0389-91-3893071139, el préstamo fue abonado en fecha 1 de Junio de 2007, en la cuenta del demandado en la institución bancaria prestamista; el pago sería efectuado mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas cada una por la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 5.651,26), en el contrato se convino que el préstamo generaría intereses a una tasa del veintiuno por ciento (21%) anual, durante el primer año, que luego la tasa de interés podría ser ajustada, se convino además que en caso de mora, la tasa aplicable sería un tres por ciento (3%) adicional a la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela; consta del instrumento contentivo de la obligación, que la ciudadana JALA MOUDABBEIS DE DANHAN, en su carácter de cónyuge del deudor, declaro que aceptó y estuvo de acuerdo con la operación realizada en los términos expuestos; que desde el 25 de Noviembre de 2011, el deudor dejó de pagar las cuotas convenidas, las cuales en total son veintiséis (26) cuotas adeudadas; adeudando por concepto de capital la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 43.015,15); la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.522,32) por concepto de intereses convencionales calculados la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, calculados desde el día 2 de Octubre de 2009, hasta el 9 de Marzo de 2012, ambos inclusive; la cantidad de TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.079,17) por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del 3% anual, desde el día 2 de Noviembre de 2011 hasta el día 9 de Marzo de 2012, ambos inclusive. Deduce como pretensión la actora que el demandado pague las sumas adeudadas y los intereses tanto convencionales como moratorios, que se sigan causando hasta la fecha en que la decisión que recaiga en el juicio quede definitivamente firme. Fundamenta su pretensión la actora en los artículos 1159, 1.160. 1.167. 1.211 y 1.264 del Código Civil y los artículos 527, 528 y 529 del Código de Comercio.
Por su parte, la co-demandada JALA MOUDABBEIS DE DANHAN, representada por la defensora Ad Litem, GENOVEVA MONEDERO, dio contestación a la demanda, negando y rechazando la existencia de la obligación y de la insolvencia por parte de los demandados, rechazando las sumas adeudadas y las cantidades reclamadas por capital e intereses; el co-demandado MOHAMED DANHAN, representado por su apoderado judicial MANUEL VICENTE NARVAEZ, alegó como punto previo el decaimiento de la citación, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de sesenta días entre la primera y la última de las citaciones; por su parte la apoderada judicial de la parte actora rechazó el alegato del decaimiento de la citación, señalando que esto es una forma de retardar el proceso y que reponer la causa, sería una reposición inútil.
Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“En todo caso si transcurrieren mas de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los codemandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
Observa quien suscribe, que efectivamente como señala la apoderada judicial de la parte actora, la citación del codemandado, MOHAMED DANHAN, no fue practicada, el se dio por citado voluntariamente, en fecha 14 de Agosto de 2012, cuando no había sido citada la co-demandada, quien además es la cónyuge del demandado, que la citación de la co-demandada, fue practicada en la persona de la defensora ad litem, en fecha 25 de Noviembre de 2013, después de agotar la citación personal, publicar carteles, nombramiento de un defensor ad litem que no acepto, el nombramiento de otra defensora ad ítem, que no pudo ser contactada y nombramiento de una tercera defensora ad litem, que aceptó el cargo y finalmente fue citada, no cabe duda para quien suscribe, que en el presente caso, sería una reposición inútil, y que además la norma no aplica toda vez que no se practicó la citación del co-demandado, sino que él se dio por citado espontáneamente, por lo que se declara sin lugar la solicitud de reposición, pues la misma no sería útil sino a los fines de retardar el proceso, pues además de todo, los demandados son cónyuges por lo que están perfectamente informados de la demanda interpuesta en su contra.
En cuanto al fondo de lo controvertido, siendo que la parte demandada, ha negado la existencia de la obligación y del incumplimiento de la obligación por parte de los demandados, así como el monto de las sumas adeudadas, corresponde a la actora demostrar la existencia de la obligación, el monto de las sumas adeudadas y a la demandada, probar el cumplimiento de las obligaciones contraídas o su extinción, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1354 del Código Civil, quedando en estos términos trabada la litis.
La actora produjo acompañando al libelo el instrumento contentivo del préstamo mercantil otorgado a la parte demandada, documento autenticado que hace plena prueba de la celebración del contrato de préstamo, conforme lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil; la actora produjo estado de cuenta correspondiente al mes e Septiembre de 2012, relativo a la deuda del ciudadano demandado, el estado de cuenta producido por la actora, de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual no fue impugnado oportunamente, hace plena prueba de los saldos deudores tanto por capital como por intereses compensatorios y moratorios.
Por su parte, la demandada, no promovió prueba alguna que demostrare o bien el cumplimiento de la obligación, o algún hecho extintivo de la misma.
Tratándose de un préstamo mercantil, por ser un acto de comercio, siendo que el artículo 529 del Código de Comercio, establece que el préstamo mercantil genera intereses, los cuales fueron previstos en el contrato de préstamo y que debió ser pagado por el deudor en los términos previstos en el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 1264 del Código Civil; y siendo la co-demandada cónyuge del deudor, quien dio su consentimiento para la operación de préstamo mercantil, de acuerdo con el artículo 165 del Código Civil queda obligada a pagar al igual que su cónyuge.
Consta del instrumento de préstamo mercantil producido acompañando el libelo que el demandado recibió en calidad de préstamo la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), los cuales fueron abonados a su cuenta corriente; así mismo consta que el demandado efectuó el pago de la última cuota en fecha 25 de Noviembre de 2011, y adeudando por concepto de capital la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 43.015,15); consta así mismo que la demandada, para la fecha de la introducción de la demanda, adeudaba por concepto de intereses compensatorios, la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.522,32); y la cantidad de TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.079,17), por concepto de intereses moratorios, cantidades que no demostró haber pagado la demandada, por lo que debe prosperar en derecho la pretensión de pago de las mencionadas cantidades de dinero, así como los intereses que se siguieran generando desde le fecha de la demanda, 12 de Marzo de 2012, a la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, los cuales serán determinados mediante experticia complentaria del fallo, la cual será practicada por un solo experto que será designado por el tribunal.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares instaurada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra los ciudadanos MOHAMED DANHAN y JALA MOUDABBEIS DE DANHAN, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 43.015,15), por concepto de capital adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.522,32); concepto de intereses compensatorios, calculados a la tasa del 24% anual, causados desde el 02 de Octubre de 2009 hasta el 09 de Marzo de 2012, ambas fechas inclusive.
TERCERO: La cantidad de TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.079,17), por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde el 2 de Noviembre de 2011, exclusive hasta el 09 de Marzo de 2012, ambas fechas inclusive.
CUARTO: Los intereses que sigan produciéndose desde el 10 de Marzo de 2012 exclusive, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, a la tasa variable que fine el Banco Central de Venezuela, cuyo cálculo de ordena mediante experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un solo experto que será designado por el Tribunal.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2014. Años: 203º y 154º.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.