REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-009814

SOLICITANTE: HENRY ALBERTO BURITICA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.085.693.

ABOGADO ASISTENTE: RICHARD MANUEL DIAZ CORRALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.323.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Conoce este Tribunal de la presente solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por el ciudadano HENRY ALBERTO BURITICA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.085.693, asistido por el abogado RICHARD MANUEL DIAZ CORRALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.323, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento. Alega el solicitante que fue presentado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de septiembre de 1997, según acta No.37, la misma que acompaño marcada con la letra “A”, donde se identifico a su padre con la cédula de identidad Nº “E- 81.316.578”, siendo esto incorrecto, ya que el número correcto es “E- 83.420.296”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…E-81.316.578…”, debe decir “…E-83.420.296…”.
El 17 de mayo de 2013, se dio entrada a la solicitud por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El día 27 de mayo de 2013, se admitió la solicitud conforme a lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, librándose a tales efectos boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y cartel para su publicación en prensa.
En fecha 18 de junio de 2013, compareció el solicitante y consignó la publicación del cartel de emplazamiento, la cual se ordenó agregar mediante auto dictado el 19/06/2013.
El 21 de junio de 2013, compareció el ciudadano PEDRO BLANCO, en su carácter de Alguacil del mencionado Juzgado y dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 26 de junio de 2013, dejó constancia de haber notificado al ciudadano PEDRO NEL BURITICA GÓMEZ, en su carácter de padre del solicitante.
Mediante sentencia dictada el 26 de Julio de 2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró su incompetencia en razón del territorio y declinó la competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 7 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la remisión de la solicitud al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de noviembre del 2013, se dictó auto por medio del cual se dio entrada a la solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento, ordenándose su prosecución en el estado en que se encontraba y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de noviembre de 2013, compareció el solicitante y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 09 de enero de 2014, compareció el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que solo procederá la rectificación respecto del error señalado en cuanto a que el acta de nacimiento Nº 37, señala la cédula del padre del solicitante el número E-81.316.578, cuando lo correcto era E- 83.420.296.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 37 del año 1997, que reposa en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…E- 81.316.578…”, debe decir “…E-83.420.296…”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de enero del dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.