REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-010764
SOLICITANTES: FRANCISCO SANTANA GONZALEZ y JENNIFER CAROLINA MONASTERIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 13.066.590 y V.- 14.774.038, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ARSENIO ANTONIO SEQUERA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.000.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FRANCISCO SANTANA GONZALEZ y JENNIFER CAROLINA MONASTERIOS PEREZ, debidamente asistidos por el Abogado ARSENIO ANTONIO SEQUERA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.000, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de agosto de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 127, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Vista Alegre, Calle 9, Quinta Fray Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de noviembre de 2013, comparecieron los solicitantes consignaron copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y otorgaron Poder Apud Acta al Abogado antes mencionado.
En fecha 03 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de enero de 2014, compareció el ciudadano LUIS SERRANO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 15 de enero de 2014, compareció el ciudadano RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FRANCISCO SANTANA GONZALEZ y JENNIFER CAROLINA MONASTERIOS PEREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de agosto de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador Distrito Capital .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 28 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
|