REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-010868

SOLICITANTES: ANDREINA DANIELA CAPECCHI SCHARFFENORTH y ALEJANDRO MILIAN PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 14.788.914 y V.- 14.351.168, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: KARLOS MILIAN MORALES y JUAN CARLOS GARCIA RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 180.828 y 197.830, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANDREINA DANIELA CAPECCHI SCHARFFENORTH y ALEJANDRO MILIAN PIÑA, debidamente asistidos por los Abogados KARLOS MILIAN MORALES y JUAN CARLOS GARCIA RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 180.828 y 197.830, respectivamente, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de agosto de 2008, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 16, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la calle Voltaire, residencias Jardin Bello Monte, torre B, piso 9, apartamento 9-4, Colinas de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 25 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de noviembre de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha otorgó Poder Apud Acta a los Abogados antes mencionados.
En fecha 03 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 12 de diciembre de 2013, compareció el apoderado judicial y solicitó el Alguacil consignara la boleta de notificación firmada.
En fecha 15 de enero de 2014, compareció el ciudadano RAMON LISCANO, en su carácter de fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud. En esa misma fecha, compareció el ciudadano LUIS SERRANO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ANDREINA DANIELA CAPECCHI SCHARFFENORTH y ALEJANDRO MILIAN PIÑA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de agosto de 2008, por ante Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 28 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.