REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2012-009929

SOLICITANTES: ALEXIS CALA MARTINEZ y NATALIA ADRIANA MARQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 13.311.685 y V- 15.836.996, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO y EIDI DEL CARMEN PEREZ SULBARAN inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 129.223 y 116.657, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ALEXIS CALA MARTINEZ y NATALIA ADRIANA MARQUEZ MARTINEZ, debidamente asistidos por la Abogado, ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO y EIDI DEL CARMEN PEREZ SULBARAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.223 y 116.657, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 30 de octubre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 197, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Boleíta, Parroquia Leoncio Martínez con frente a la Avenida Principal de Boleíta y a la Avenida Rómulo Gallegos, Edificios Azucena, Apartamento B-0702, piso 7, Municipio Sucre del Estado Miranda que no procrearon hijos; y adquirieron un bien inmueble en común.
En fecha 25 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana Natalia Márquez, titular de la cedula de identidad No. V-15.836.996, asistida por la abogada Sonia Pimentel, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.276, y consignaron copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 09 de noviembre de 2012, la Secretaria dejó constancia que en esta misma fecha se libraron dos (2) juegos de copias certificadas acordadas mediante auto del día 25/10/2012, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de diciembre de 2012, compareció la solicitante y dejó constancia de haber retirado las copias certificadas.
En fecha 13 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano Alexis Cala, titular de la cedula de identidad No. V- 13.311.685, asistido por la abogada Ana Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.223, y solicitó se declare la conversión en divorcio y consignó los fotostatos respectivos para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 20 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana Natalia Adriana Márquez Martínez, asistida por la abogada Sonia Pimentel, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.657, la cual se dio por notificada y solicitó se decrete la conversión en divorcio.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se dejó sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 18/11/2013, por existir error material involuntario en la misma en lo que respecta al motivo de la solicitud; en tal sentido se ordenó librar nueva boleta de notificación.
En fecha 06 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 18 de diciembre de 2013, compareció el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 25 de octubre de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ALEXIS CALA MARTINEZ y NATALIA ADRIANA MARQUEZ MARTINEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de octubre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.