REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-006521


SOLICITANTE: MARIA ESTHER GARCIA HERNANDEZ y FRANCISCA NILDA GARCIA DE LINGSTUYL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.095.498 y V-2.067.690, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: Abogado CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la Abogado CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754, en su carácter de apoderada judicial de las solicitantes, ciudadanas MARI ESTHER GARCIA HERNANDEZ y FRANCISCA NILDA GARCIA DE LINGSTUYL, antes identificadas, donde solicita la Rectificación del acta de defunción del padre de sus representadas ciudadano JUAN GARCIA HERNANDEZ. Alega la solicitante que la acta de defunción fue emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 38, Libro 01, Folio 23, de fecha 30 de abril del año 1959, la misma que acompaño marcada con la letra “C”, que adolece del siguiente error donde se le identifica a su poderdante ESTHER, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto es MARIA ESTHER, y el nombre de su otra poderdante NILDA, siendo incorrecto, ya que el nombre correcto es FRANCISCA NILDA por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…ESTHER…”, debe decir “…MARIA ESTHER…”. SEGUNDO: donde dice “…NILDA…”, debe decir “…FRANCISCA NILDA…”. Acompañando, copias certificadas de las cédulas de identidad de las solicitantes y sus respectivas Actas de Nacimiento.
En fecha 17 de junio del 2013, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 22 de julio de 2013, compareció la apoderada judicial de las solicitantes y dejo constancia de haber retirado edicto.
En fecha 31 de julio de 2013, compareció la apoderada judicial de las solicitantes y consignó edicto publicado en la prensa.
En fecha 22 de octubre de 2013, compareció la apoderada judicial de las solicitantes y solicito al Tribunal que se pronunciara en relación a solicitud.
En fecha 29 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual el Tribunal instó a la representación judicial a dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 17/07/2013, en relación a la consignación de los fotostatos, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de octubre de 2013, compareció la apoderada judicial de las solicitantes, y consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano LUIS SERRANO Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION Nº: 38; Libro 01, folio 23 del 30 de Abril de 1959, que reposa en el Primera Autoridad Civil de la Parroquia CATEDRAL, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…ESTHER…”, debe decir “…MARIA ESTHER…”. SEGUNDO: donde dice “…NILDA…”, debe decir “…FRANCISCA NILDA…”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.