REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-007633
SOLICITANTES: VIDALINA ROJAS ESCALONA y JOSE ANTONIO SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.846.467 y V-6.846.134, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.835.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos VIDALINA ROJAS ESCALONA y JOSE ANTONIO SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.846.467 y V-6.846.134, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio ORLANDO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.835, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de junio de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 99, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en los Paraparos, calle las Margaritas Nº 36, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el 05 de mayo de 1995, es decir hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 12 de agosto de 2013, ordenándose la notificación del Ministerio Público quien compareció en fecha 18/12/2013, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 05 de mayo de 1995 se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 18/12/13, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VIDALINA ROJAS ESCALONA y JOSE ANTONIO SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.846.467 y V-6.846.134.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 04 de junio de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 99.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Ocho (08) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Anabel González González
El Secretario ,

Abg.Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
El Secretario,
Abg. Edwin Díaz Acevedo

AGG/MEN/JesusG