REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-008296
SOLICITANTES: OSCAR RAFAEL ESCUSA LOZADA y CAROLA INES PRADA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.420.382 y V-9.998.288, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR SAUME y ELIZABETH VELANDIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.402 y 100.070, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (URDD) en fecha 19 de Septiembre de 2013, compareció el ciudadano OSCAR RAFAEL ESCUSA LOZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.420.382, asistido por el abogado Victor Saume, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.402, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil en fecha 20 de diciembre de 2000, por ante el Registro Civil Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas; según consta de acta N° 28, del año 2000, indicando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida principal de Caurimare, Edificio San Francisco, piso 5, apartamento 5-A, Distrito Sucre, Estado Miranda.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y ni adquirieron bienes en la comunidad conyugal, que desde el 05 de mayo del año 2002, es decir hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 14 de octubre de 2013, se ordenó el emplazamiento a la ciudadana CAROLA INES PRADA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.998.288, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 06 de noviembre de 2013 la ciudadana CAROLA INES PRADA BELANDRIA, se da por notificada y esta conforme con la misma en razón de que en efecto tienen mas de diez (10)años separados, que no existen bienes materiales ni hijos.-
En fecha 12 de noviembre de 2013 se libró boleta de notificación, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 18 de diciembre de 2013, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal 05 de mayo de 2002, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (5) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR RAFAEL ESCUSA LOZADA y CAROLA INES PRADA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.420.382 y V-9.998.288, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 20 de diciembre de 2000, por ante el Registro Civil Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas; según consta de acta N° 28, del año 2000.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes ocho (08) de enero del año dos mil catorce (2.014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO

ABOG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
En esta misma fecha 08 de enero de 2014, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO

ABOG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/APR/Darcely*