REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil Administradora Elite, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el Nº 51, Tomo 54 A-Sgdo. APODERADAS JUDICIALES: Yvonne María Acare y Nora Ysturiz, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogados bajo los Nos 63.856 y 21.749, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadanos Antonio Luis Fitas y Marian Coromoto Martínez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.003.908 y V-6.179.014, respectivamente. No tienen apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Expediente: AP31-V-2013-001436
Materia: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada Nora Ysturiz Castillo, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de Septiembre de 2013, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 26 de septiembre de 2013, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Asimismo, la representación judicial de la parte actora en fecha 16 de octubre de 2013 presentó un escrito de reforma de la demanda, siendo admitido en fecha 21 de octubre de 2013.
Por último, mediante diligencia presentada el 12 de diciembre de 2013, la abogada Nora Ysturiz Castillo, actuando en representación de la parte actora desistió del procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
-II-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que la representación judicial de la parte actora desiste del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Nora Ysturiz Castillo, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Administradora Elite, C.A., antes identificada, en el juicio incoado en contra de los ciudadanos Antonio Fitas y Mirian Martínez identificados supra, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el poder otorgado (folios 05 al 08) se faculta a la referida apoderada para desistir del presente procedimiento, facultad contenida en el artículo 154 eiusdem. Así se declara.-

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad Mercantil Administradora Elite, C.A., en contra de los ciudadanos Antonio Luis Fitas y Marian Coromoto Martínez, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO Acc.,


CÉSAR PÉREZ

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m.)
EL SECRETARIO Acc.,


CÉSAR PÉREZ

DOR/CP/fp
AP31-V-2013-001436