REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil “INVERSIONES ALTRA COMPAÑÍA ANONIMA” empresa de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de noviembre de 1975, bajo el Nº 44, Tomo 71-A y su última reforma inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de agosto de 2001, bajo el Nº 52, Tomo 166-A-Pro APODERADA JUDICIAL: MILITZA CUERVO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.177.

PARTE DEMANDADA
Empresa CALZADOS LUCCHI COMPAÑÍA ANONIMA, cuyo documento constitutivo quedó inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 09 de octubre de 1979, bajo el Nº 32 del Tomo A-10, (No consta en autos apoderado judicial).


MOTIVO

RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Tipo de sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Expediente: AP31-V-2012-001093.

Materia: Civil.

- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada KARINA CORTEL VELEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.746, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ALTRA COMPAÑÍA ANONIMA”., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de junio de 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 18 de junio de 2012.
Por auto de fecha 28 de junio de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda, aperturó el respectivo cuaderno de medidas y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 1 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas de citación, siendo acordadas por este Tribunal en fecha 11 de octubre acompañadas de exhortos y oficio.
Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno el pago de los emolumentos.
Mediante diligencia de fecha 8 de enero de 2013, compareció la abogada MILITZA CUERVO apoderada especial de la parte actora y consignó revocatoria de la sustitución de poder.
Mediante diligencia de fecha 8 de enero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y manifestó su desistimiento del procedimiento más no de la causa.

-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en copia simple a los folios 11 y 12 del presente expediente, sustitución de mandato de representación de la sociedad mercantil “INVERSIONES ALTRA COMPAÑÍA ANONIMA”, parte actora identificada anteriormente, por la abogada MILITZA CUERVO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.177 a la abogada KARINA CORTEL VELEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.746, del cual se desprende su facultad para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada MILITZA CUERVO GUERRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ALTRA COMPAÑÍA ANONIMA” contra la Empresa CALZADOS LUCCHI COMPAÑÍA ANONIMA, ambas partes identificadas con anterioridad, en el presente expediente No. AP31-V-2012-001093 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO

CÉSAR PÉREZ
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬la una de la tarde (01:00 p.m).
EL SECRETARIO

CÉSAR PÉREZ


DOR/CP-
AP31-V-2012-001093.