REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadano EDUARDO JOSE ALVAREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Estados Unidos de Norteamérica, titular de la cedula de identidad Nº V- 217.744. APODERADAS JUDICIALES: MARIA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.156.897 y V-2.911.283, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755 y 11.804, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano GERARDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.091.883, (No consta en autos apoderado judicial).


MOTIVO

RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Tipo de sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Expediente: AP31-V-2013-001419.

Materia: Civil.

- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por las abogadas MARIA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755 y 11.804, respectivamente, apoderadas judiciales del ciudadano EDUARDO JOSE ALVAREZ CASTRO., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 23 de septiembre de 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 24 de septiembre de 2013.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda, aperturó el respectivo cuaderno de medidas y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma del libelo de demanda.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la reforma de la presente demanda, ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos necesarios para librar la compulsa. Asimismo dejó constancia de haber cancelado los emolumentos.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2013, este Tribunal libró compulsa de citación dirigida a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento. Asimismo solicitó la devolución de originales que corren insertos en el presente expediente.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en copia simple a los folios 07 y 08 del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano EDUARDO JOSE ALVAREZ CASTRO, parte actora identificada anteriormente, a través del cual faculta a las abogadas MARIA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.156.897 y V-2.911.283, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755 y 11.804, respectivamente, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada SULMA ALVARADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano EDUARDO JOSE ALVAREZ CASTRO contra el ciudadano GERARDO ALVAREZ, ambas partes identificadas con anterioridad, en el presente expediente No. AP31-V-2013-001419 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARÍA

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En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las once y quince minutos de la tarde (11:15 am).
LA SECRETARÍA

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DOR/ djc-
AP31-V-2013-001419.-