REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ALBERTO EUSEBIO HERNANDEZ VELASQUEZ y ALESSANDRA DANIELA MARGHERITA CERRUTI PESCIONI, titulares de las cédulas de identidad números V-3.665.506 y E-81.304.317, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS G. HERNANDEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.968.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-
EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-012090
PRIMERO:
Conoce de la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 18 de diciembre de 2013 por los ciudadanos ALBERTO EUSEBIO HERNANDEZ VELASQUEZ y ALESSANDRA DANIELA MARGHERITA CERRUTI PESCIONI, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía.
El único bien que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:
Un apartamento de propiedad horizontal destinado a vivienda distinguido con las siglas PHB, piso 9, o planta Pent-House del Edificio “Residencias Bucare”, construido sobre la parcela distinguida con el Nº 1-26-07-17 (uno-veintiséis-cero-siete-diecisiete) en el plano de la urbanización Santa Rosa de Lima, con frente a la Calle “Y”, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre, Estado Miranda, con una superficie global aproximada de un mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (1.149,41 mts 2) y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan claramente especificados del documento de condominio del Edifico, Residencias Bucare, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre Estado Miranda, en fecha 2 de agosto 1974, bajo el Nº 10, folio 44, tomo 23, protocolo 1º, El apartamento en cuestión tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METRO CUADRADOS (120 MTS 2), esta situado en el lado este de la Planta Pent-House y alinderado así Noreste, Sureste, y Noreste, con las fachadas Noreste, sureste y noreste respectivamente y Sureste, con el hall de la circulación por donde tiene un acceso la escalera general y cuarto contentivo del ducto de basura. Le corresponde la propiedad sobre. 1) un puesto de estacionamiento marcado con las siglas PHB, situado en la parte posterior de la planta baja del edificio bajo placa; y 2) de un cuarto de maletero marcado igualmente con el Nº PHB, situado en el lado Noreste de la planta baja del edificio, le corresponde un porcentaje de cinco con treinta mil setecientos doce cienmilésimas por ciento (5,30712%), sobre los derechos y obligaciones del régimen de condominio el cual esta sujeto al inmueble. El citado inmueble le pertenece a la comunidad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Publico del Segundo Circuito del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1981, anotado bajo l Nº 19, tomo 32,
Señalan que el ciudadano ALBERTO EUSEBIO HERNANDEZ VELASQUEZ, cede a título de adjudicación en plena propiedad el veinte por ciento (20%) de los derechos que le corresponden directamente sobre el inmueble descrito, es decir la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que tiene sobre el inmueble, cede la porción equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los derechos que tiene directamente el referido inmueble a ALESSANDRA DANIELA MARGHERITA CERRUTI PESCIONI, la cual declara que lo acepta. Por lo tanto, al ciudadano ALBERTO EUSEBIO HERNANDEZ VELASQUEZ, se le adjudican en plena propiedad los derechos del inmueble en un TREINTA POR CIERTO (30%) y a la ciudadana ALESSANDRA DANIELA MARGHERITA CERRUTI PESCIONI, se le adjudican en pena propiedad los derechos en un SETENTA POR CIENTO (70%), del único bien inmueble de la comunidad descrito anteriormente.
Al respecto, observa este Juzgado, que los documentos aportados se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/YPT
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